Reglamento de veedores
hay dos reglamentos que hablan de los veedores en
los concursos de auxiliares. el primero es el reglamento
de docentes auxiliares
ARTICULO 14º. Acompañarán
al Jurado en calidad de veedores, con voz, sin voto
y con facultad para hacer constar en actas sus comentarios:
un representante de cada claustro, designados por los
consejeros del claustro respectivo ante el Consejo Directivo,
y un representante elegido por los docentes auxiliares
del Departamento. Dichos veedores podrán asistir
a todas las deliberaciones del Jurado, excepto aquellas
en que se establezcan los temas para las pruebas de
oposición.
como el reglamento no aclara la manera en que los consejeros
de cada claustro designan al veedor que les corresponde,
en 2003 se aprobo una reglamentacion adicional que dice
ARTICULO 6º. La designación se realizará
mediante el llenado del formulario cito en el Anexo
II de la presente resolución. En él deberán
figurar los datos del veedor además de la firma
de dos consejeros directivos. Estos deberán ser
dos de la mayoría o minoría del claustro
o uno de mayoría y uno de minoría teniendo
preeminencia aquellos designados por consenso entre
mayoría y minoría en primer término,
los de mayoría en segundo término y los
de minoría en tercer término. El mencionado
formulario deberá ser provisto a quien lo solicite
por la Secretaría del Departamento respectivo
o la Secretaría de Consejo Directivo.
estos dos articulos son perfectamente claros y no dejan
lugar a dudas de
que solo puede haber un veedor por claustro.
la lista entre todos propone que si un claustro no
designa el veedor que le corresponde, entonces otro
claustro puede designas un segundo veedor en su lugar.
para decir esto se basan en el siguiente articulo del
reglamento de veedores que, si bien podria no contradecir
esa interpretacion, es de menor rango que el rango reglamentario
que el articulo 14 de reglamento de docentes auxiliares
previamente citado.
ARTICULO 2º. En los concursos para la provisión
de cargos docentes habrá hasta 4 (cuatro) veedores:
por el claustro de estudiantes, por el claustro de graduados,
por el de profesores y uno en representación
de los docentes auxiliares del Departamento.
mientras no se modifiquen estos reglamentos, cada claustro
podra proponer un solo veedor y en el caso de que la
propuesta de la mayoria sea distinta a la de la minoria
tendra preeminencia la de mayoria.
no estamos de dispuetos a apartarnos del reglamento
como nos propuso
diana rubel en la charla que dio origen al mail de entre
todos. eso podria dar lugar a impugnaciones (habrá
un plazo de cinco (5) días para cursar eventuales
impugnaciones por defectos de forma y procedimiento,
o por manifiesta arbitrariedad). si estamos dispuestos
a rediscutir los reglamentos. de hecho falta reglamentar
la designacion de los veedores por los auxiliares y
la manera en que se notifica al jurado sobre la existencia
de veedores.
El reglamento completo puede consultarse acá.
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