Reglamento para la actuación de veedores
en concursos para la provisión de cargos de docentes
auxiliares
ARTICULO 1º : La actuación de los veedores
se encontrará regida por el presente reglamento.
ARTICULO 2º : En los concursos para la provisión
de cargos docentes habrá hasta 4 (cuatro) veedores:
por el claustro de estudiantes, por el claustro de graduados,
por el de profesores y uno en representación
de los docentes auxiliares del Departamento.
DE LA DESIGNACIÓN Y CONDICIONES REQUERIDAS PARA
SER VEEDOR:
ARTICULO 3º : La única condición
para ser veedor es pertenecer al claustro correspondiente.
ARTICULO 4º : Los veedores no podrán estar
en relación académica o sanguínea
dentro del segundo grado con ninguno de los jurados.
El incumplimiento de este artículo será
motivo de impugnación del concurso o selección
respectiva.
ARTICULO 5º : Los veedores serán designados
por medio de los consejeros directivos de sus respectivos
claustros. En el caso de los alumnos, podrán
hacerlo también los consejeros departamentales
estudiantiles. Sin embargo, en caso de haber más
de un veedor designado tendrá preeminencia aquellos
que posean la firma de consejeros directivos por sobre
los designados por consejeros departamentales. En el
caso de los veedores por el claustro de estudiantes
tendrán prioridad aquellos nombrados por al menos
un consejero directivo del claustro correspondiente
por sobre aquellos nombrados exclusivamente por consejeros
departamentales.
ARTICULO 6º : La designación se realizará
mediante el llenado del formulario cito en el Anexo
II de la presente resolución. En él deberán
figurar los datos del veedor además de la firma
de dos consejeros directivos. Estos deberán ser
dos de la mayoría o minoría del claustro
o uno de mayoría y uno de minoría teniendo
preeminencia aquellos designados por consenso entre
mayoría y minoría en primer término,
los de mayoría en segundo término y los
de minoría en tercer término. El mencionado
formulario deberá ser provisto a quien lo solicite
por la Secretaría del Departamento respectivo
o la Secretaría de Consejo Directivo.
ARTICULO 7º : El formulario deberá ser
presentado por el veedor ante el jurado debiendo ser
adjuntado éste al expediente por el que se tramite
el concurso.
DE LA ACTUACION DEL VEEDOR:
ARTICULO 8º : El veedor deberá controlar
en todo momento la cabal aplicación del reglamento
de concursos vigente a fin de advertir a los jurados
tanto de posibles defectos de forma y procedimiento,
como de eventuales arbitrariedades en su evaluación.
ARTICULO 9º : Los veedores acompañarán
al Jurado a lo largo de su actuación con voz,
sin voto y con facultad para hacer constar en actas
sus comentarios. Los veedores podrán asistir
y participar de todas las deliberaciones del Jurado,
excepto aquellas en que se establezcan los temas para
las pruebas de oposición.
ARTICULO 10º : Las observaciones de los veedores
podrán ser elevadas junto con el dictamen del
Jurado o bien podrán ser adjuntadas a este si
se presentan por Mesa de Entradas dentro de los 5 (cinco)
días de dado a publicidad el dictamen. Dichas
observaciones podrán ser causales de impugnación
por parte de los postulantes o de anulación del
Concursos sustanciado por parte del Consejo Directivo.
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