VISTO la resolución CD Nº 246/87 que establece en doscientos (200) módulos el arancel mínimo de los Cursos de Post-Grado y Doctorado de carácter teórico,
CONSIDERANDO:
que mediante resolución CS Nº 31/92 el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires incrementó el valor del módulo de $0,07 (siete centavos) a $1.- (un peso),
que es necesario adecuar la cantidad de módulos a fin de que resulte un arancel razonable,
lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto y Administración,
lo actuado por este Cuerpo en su Sesión realizada el día de la fecha,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113.- del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
Resuelve:
Art. 1.- Se establece a partir del día 4 de Enero de 1993, en veinte (20) módulos el arancel mínimo de todo curso de Post-Grado y Doctorado de carácter teórico con extensión del Certificado expedido por esta Casa de Estudios. Dicho arancel se incrementará para aquellos cursos que cuentan con prácticas de laboratorio, computación y otros, de acuerdo con loas insumos de drogas, material de vidrio, papelería, servicios, personal u otros que se requieran para realizar dichos cursos.
Art. 2.- El Señor Director del Departamento Docente, de acuerdo con un informe del responsable del Curso y la opinión del CODEP, solicitará al Consejo Directivo la aprobación del arancel para dichos Cursos.
Art. 3.- Serán eximidos del pago de estos aranceles:
- los alumnos regulares del Doctorado de esta Facultad en aquellas materias que integran sus Planes de Estudio.
- los docentes con dedicación exclusiva de esta Casa de Estudios.
- los miembros de Instituciones con las cuales haya convenios de reciprocidad en la exención de aranceles.
Art. 4.- Toda otra excepción al pago de estos aranceles deberá ser aprobada por el Señor Director de Departamento y con la opinión del CODEP respectivo, comunicado a la Dirección de Alumnos y Graduados y aprobado por el Consejo Directivo.
Art. 5.- Los Graduados que cursen materias de grado deberán abonar el arancel mínimo excepto en el caso de materias de especialización que requieran material y drogas costosas, en cuyo caso se establecerá y se aprobará el arancel como se indica en los Arts. 1.- y 2.- de la presente resolución.
Art. 6.- Los Graduados que se inscriban en una segunda Carrera u otra orientación, serán considerados como alumnos de grado en las materias correspondientes.
Art. 7.- Comuníquese a quienes corresponda, elévese copia a la Universidad de Buenos Aires, a Prosecretaría Contable y a la Dirección de Alumnos y Graduados y a la Dirección de Movimiento de Fondos, cumplido resérvese.
Resolución CD Nº 13/93 |