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Convenio específico entre la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires y la Fundación Ciencias Exactas y Naturales para la creación y puesta en marcha de la incubadora de empresas INCUBACEN

Entre la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, representada en este acto por su Decano el Dr. Pablo Miguel Jacovkis, L.E. -.---.---, con domicilio en Ciudad Universitaria – Pabellón II de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, y por la otra la Fundación Ciencias Exactas y Naturales, en adelante LA FUNDACION representada por su presidente, Dr. Fortunato Danón, D.N.I. -.---.---, con domicilio en --------------------- de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO, teniendo en cuenta las CLAUSULAS que se detallan a continuación:

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene como finalidad la puesta en marcha de la incubadora de empresas de base tecnológica cogestionada por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y la Fundación Ciencias Exactas y Naturales (Incubacen).

SEGUNDA: PROGRAMA DE ACTIVIDADES

La descripción detallada del Programa de Actividades se establecen en el Anexo I que se adjunta al presente Convenio.

A través del presente se acuerda el reglamento interno y de los modelos de convenios de incubación y pre-incubación que se adjuntan al presente Convenio en los Anexos II y III respectivamente.

TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

LA FACULTAD y la FUNDACIÓN podrán realizar presentaciones de solicitud de financiamiento para el programa de creación y desarrollo de Incubadoras de Empresas.

Será responsabilidad de la FUNDACIÓN:

  • Solventar los gastos de funcionamiento de la incubadora.
  • Aportar la gestión administrativa y contable.
  • Proveer asesoramiento en temas relativos a la selección de proyectos y estrategias empresariales.
  • Funcionar como Unidad de Vinculación Tecnológica cuando las tareas de las empresas a incubar o las solicitudes de financiamiento así lo requieran.
  • Concertar los convenios de Pre-Incubación e Incubación, previa aprobación de un Comité Evaluador y el Consejo de Administración de la Incubadora.

Será responsabilidad de LA FACULTAD:

  • Aportar la capacidad científica y técnica desarrollada en sus laboratorios y plantas departamentales.
  • Aportar la infraestructura necesaria para el desarrollo del programa.
  • Aportar sus capacidades de gerenciamiento y la formación de recursos humanos.

CUARTA: DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS

Una vez descontados los gastos operativos, los ingresos que se obtengan a partir de los convenios firmados con las empresas a incubar (ya sea en forma de cobro de suma fija, porcentaje de la inversión, participación en las ganancias o cualquier otra alternativa que se decida) se distribuirán en un 50% para LA FACULTAD y un 50% para LA FUNDACIÓN.

A fin de poder ejecutar correctamente esta cláusula, la FUNDACIÓN deberá presentar a LA FACULTAD un informe bimestral correctamente rubricado donde consten todos los gastos e ingresos de la Incubadora.

QUINTA: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Para la ejecución del Programa contemplado en el Anexo I adjunto a este Convenio, se constituirá un Consejo de Administración de la Incubadora formado por el Secretario de Investigación de la Facultad, un representante técnico de LA FACULTAD y un representante técnico de LA FUNDACIÓN.

Por LA FACULTAD es nombrado Representante Técnico el Dr. Guillermo Dussel.

Por LA FUNDACIÓN es nombrado Representante Técnico el Lic. Mario Weber.

Las partes se reservan el derecho de reemplazar a los Representantes Técnicos designados por cada una, o a sus colaboradores, con causa justificada, previa notificación a la otra parte con una anticipación de 15 (quince) días. Dicho reemplazo, debidamente notificado, no dará derecho a la otra parte a reclamar indemnización alguna a su favor.

 SEXTA: DERECHOS INTELECTUALES Y RESULTADOS

Los derechos de propiedad intelectual; el eventual uso y/o aprovechamiento económico, como asimismo la difusión y protección que pretenda darse a los resultados parciales y/o definitivos obtenidos a través de la ejecución de las tareas que se programaren en virtud del presente Convenio, serán definidos en los convenios de incubación que se firmen con cada empresa a incubar.

Se deja expresa constancia que las formas y condiciones que regirán en cada caso deberán encontrarse dentro del marco de la norma de la UBA sobre el patentado (Resolución CS 787/90).

 SÉPTIMA: ETICA

Las partes se comprometen a respetar y mandar respetar por su personal, las leyes y usos y costumbres de cada país, en donde se desarrollen actividades como consecuencia de este Convenio.

De igual manera, las partes garantizan que las actividades de investigación sean llevadas a cabo de conformidad con sus normas éticas profesionales y científicas.

Se comprometen igualmente a respetar, y mandar respetar por su personal, un estricto deber de reserva relativa a las actividades que se desarrollen.

OCTAVA: COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES

A fin de poner en práctica el Plan de Trabajo, que consta en el Anexo I del presente Convenio, las partes acuerdan facilitar la colaboración del personal de sus respectivas dependencias, para intercambiar la información científica que dispongan o procesen con referencia a los objetivos de este Convenio, siempre y cuando no se comprometa el normal funcionamiento de las partes, y en la medida que tal colaboración no esté sujeta a ningún impedimento administrativo o legal.

NOVENA: IDONEIDAD DEL PERSONAL

El personal técnico y docente, que ofrezcan ambas instituciones para las actividades involucradas en el presente Convenio, habrá de ser aceptado por ambas partes bajo los estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.

 DECIMA : BÚSQUEDA DE APOYO

Las partes se comprometen a aunar esfuerzos para obtener apoyo científico y tecnológico, ya sea de origen nacional y/o internacional, para mejorar y ampliar los objetivos previstos en el presente Convenio y recursos economicos.

DECIMOPRIMERA: ALCANCE DE LOS COMPROMISOS

La suscripción del presente Convenio es de carácter general, no implica compromisos presupuestarios, ni genera ningún otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones aquí comprendidos.

Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivas estructuras técnicas; académicas y administrativas. Así, cada una asumirá particularmente las responsabilidades que le correspondieran en forma exclusiva con relación a dicha parte. Consiguientemente no responderán por ningún hecho; acto; omisión; infracción; obligación o responsabilidad de ninguna especie atribuible a la co-contratante.

En el supuesto en que, como consecuencia de la ejecución de este Convenio, surja en un futuro la necesidad de hacer algún tipo de erogación económica por alguna de las partes, tal circunstancia se plasmará en un nuevo acuerdo a ser suscripto por ambas partes.

Asimismo, el presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formación de acuerdos semejantes con otras instituciones.

DECIMOSEGUNDA: CONTRATACIÓN DE SEGUROS

A fin de llevar a cabo las tareas pactadas en este Convenio, ambas partes acuerdan hacerse cargo de la contratación de los Seguros de Responsabilidad Civil, para el personal interviniente que deba realizar tareas que no se encuentren amparadas por la cobertura de su Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS

Las partes asumen todas las consecuencias de la Responsabilidad Civil frente a terceros y sus derechohabientes, por aplicación de las normas del Derecho Común, con motivo de cualquier daño corporal o material causado a terceros por su personal o material, así como por el personal o material situado bajo su dirección o custodia.

DECIMOCUARTA : PERSONAL

Las partes conservan la responsabilidad administrativa y científica de su personal.

Una Parte no será vista como empleador o responsable en ningún contrato de trabajo o diligencia firmado por la otra Parte como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

DECIMOQUINTA : PROPIEDAD DE LOS BIENES

Las partes permanecen como propietarias de los bienes muebles e inmuebles que ponen a disposición para el desarrollo de las actividades que surjan por el presente Convenio, o por los siguientes Convenios Específicos que se suscriban en consecuencia.

En el supuesto en que se deban adquirir nuevos bienes para el desarrollo de las tareas convenidas, las partes suscribirán Convenios Específicos, en donde establecerán la propiedad de los mismos.

DECIMOSEXTA : CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometen a guardar estricta reserva y secreto, no revelando a terceros, ninguna información técnica originada o que se suministren recíprocamente entre ellas, como consecuencia de este Convenio.

Asimismo, las partes se obligan a comprometer al personal involucrado en este Convenio, y que tuviere acceso a tal información, a no revelarla a terceros, y a mantenerla estrictamente confidencial.

DECIMOSEPTIMA: INFORMACIÓN QUE DEJA DE SER CONFIDENCIAL

Si alguna de las partes tomara conocimiento de que la información intercambiada ha dejado de ser confidencial, dará inmediato aviso a la otra parte, a fin de que se tomen la medidas necesarias.

La información dejará de ser confidencial cuando: a) hubiera caído en el dominio público, en cualquier país, sin culpa de ninguna de las partes, b) por la publicación de cualquiera de los datos protegidos, c) por la presentación de todo o parte de la información en medios científicos o académicos, d) por ser requerida a cualquiera de las partes por ley; regulación, disposición o sentencia de un tribunal judicial u órgano de gobierno competente, o e) por cualquier otra forma de divulgación.

DECIMOCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Ante cualquier desacuerdo que pudiera surgir los efectos del presente Convenio las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.

DECIMONOVENA: PLAZO DE VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, a partir de la fecha de su suscripción, pudiéndose renovar por igual período, de no mediar denuncia explícita de cualquiera de las partes, mediante la suscripción conjunta de un Acta Complementaria, la cual se firmará sesenta (60) días antes a que se produzca el vencimiento del mismo. Tal instrumento deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de LA FACULTAD y ratificado posteriormente por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá renunciar a este Convenio, en forma unilateral y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la contraparte efectuada con una antelación no menor a tres (3) meses.

No obstante tal renuncia, las partes garantizan la prosecución de las actividades en ejecución que cuenten con la aprobación de las partes, como así también con las obligaciones económicas contraídas con motivo de las mismas, de modo que la rescisión no acarree perjuicios graves a cualquiera de las Instituciones signatarias, así mismo la rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna de cualquier naturaleza.

VIGESIMA: ENMIENDAS AL CONVENIO

Si por circunstancias que pudieran surgir en el futuro fuera necesario introducir enmiendas a las condiciones establecidas en el presente texto, estas modificaciones se efectuarán de común acuerdo, mediante la suscripción de un nuevo Convenio Marco que las contemple, debiendo contar el mismo con la aprobación del Consejo Directivo de LA FACULTAD , y la posterior ratificación del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

VIGESIMOPRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS

En caso de eventual litigio, las partes fijan sus domicilios en los detallados en el Encabezamiento del presente Convenio, donde se tendrán como válidas todas las notificaciones

VIGESIMOSEGUNDA: RATIFICACION

El presente Convenio deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de LA FUNDACIÓN y el Consejo Directivo de LA FACULTAD y ¨ad-referendum¨ del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de de 2004.

Este espacio fue cedido oficialmente desde la facultad a todas las agrupaciones.