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VISTO los reglamentos sobre licencias docentes aprobadas mediante Resol. CS Nº 836/79 y

CONSIDERANDO

la conveniencia de que existan pautas bien definidas para el tratamiento de licencias solicitadas por los docentes de esta Facultad,

la Resol. CD Nº 836/86 que aprueba las normas de procedimiento para las solicitudes de licencias del Personal Docente,

las notas Nº 42264/79 obrante en el Expte. 424.401 por la cual' se establece la presentación del libre deuda de la Biblioteca,

los formularios aprobados mediante Resol. D Nº 746/96,

lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto y Administración, y Enseñanza,

lo actuado por esta Cuerpo en su Sesión del día de la fecha,

en uso de las atribuciones que Ie confiere el articulo 113° del Estatuto Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FCEN
R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1: Aprobar las pautas para las licencias del personal docente de esta Facultad que constan en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Establecer que deberán presentar libre deuda de biblioteca solo aquellas licencias que superen los 30 días corridos.

ARTICULO 3°: Solicitar al Sr. Decano la modificación de los formularios aprobados por Resol. D 746/96, de acuerdo a los formularios que como Anexo 2 acompañan la presente.

ARTICULO 4°: Anexar a toda solicitud de licencia la solicitud del formulario para la Aseguradora de Riesgo de Trabajo que consta en el Anexo 3.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archivese.

 

ANEXO 1: PAUTAS PARA LICENCIAS DE PERSONAL DOCENTE

1- LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

Los pedidos de licencias con goce de haberes deben ser explícitas respecto del cumplimiento de las tareas docentes (incluyendo en caso de profesores su presencia en las fechas de exámenes correspondientes) por parte del docente que solicita la licencia. Los pedidos de licencia con goce de haberes deberán corresponder a alguna de las tres posibilidades que se detallan:

1- Para solicitudes de períodos menores a un mes, si el docente propone un reemplazante para sus tareas docentes aceptable para la Direcci6n del correspondiente departamento docente, se considera que ha cumplido en foma normal sus tareas docentes.

2- Para licencias de más de un mes y menos de cuatro meses deberá detallar como cumple con sus obligaciones docentes durante el año académico. Deberá en ese caso entrar en alguno de los siguientes casos:

a) Cumplir con sus obligaciones docentes en el ano académico correspondiente.

b) En el caso de Profesores,· uso de ano sabático (que de acuerdo alas reglamentaciones pueden ser fraccionado en dos mitades)

c) En el caso de docentes auxiliares que se encuentren realizando su tesis doctoral se les concederá durante la realizaci6n de la misma 0 en los dos años posteriores a su finalizaci6n, un cuatrimestre con goce de haberes con la finalidad de mejorar su fomaci6n. Además pueden también utilizar la posibilidad (a).

Para los profesores, de tomar sucesivas licencias con goce de haberes por periodos menores a los cuatro meses en uso de la posibilidad (a) cuando la suma de las licencias exceda los quince meses (en un periodo de siete anos) deberán realizar una justificaci6n especial.

3- Para las licencias mayores de cuatro meses: el docente deberá acogerse al sabático y satisfacer los requerimientos del mismo. En el caso que haya usado un periodo mayor a quince meses usando la posibilidad 2, el Consejo Directivo no recomendara que se conceda.

2- LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES

Regidas par la Resol. R 836/79

Este espacio fue cedido oficialmente desde la facultad a todas las agrupaciones.