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ESTATUTO

DEL

GRUPO UNIVERSITARIO EZEIZA


TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DECLARACIONES Y OBJETO


Art.1:  Bajo la denominación de Grupo de estudiantes Universitarias de  Ezeiza y con la sigla GUE queda constituida esta entidad que agrupa y representa de manera exclusiva a todas las estudiantes universitarias del Centro Universitario Ezeiza.

Art. 2:  El Centro Universitario Ezeiza constituye domicilio legal en la Unidad N° 3 dependiente del Servicio Penitenciario Federal sito en la calle French y Constituyentes  sin número  Ciudad de  Ezeiza  - Partido de Esteban Echeverría

Art. 3:  El CUE reconoce su adhesión e integración a la entidad local única que nuclea históricamente a todos las estudiantes universitarios de la Universidad de Buenos Aires (UBA.), la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA.) y a la entidad nacional única que nuclea históricamente a  todas las estudiantes universitarios de la Republica Argentina. La Federación Universitaria Argentina (F.U.A.), cumpliendo con sus disposiciones  estatutarias y reglamentarias en tanto no se opongan al presente estatuto. Estará federado a ambas entidades con todas las prerrogativas de cualquier Centro de Estudiantes y con las características particulares de su condición de agrupamiento de estudiantes de distintas facultades y carreras transitoriamente privados de la libertad ambulatoria.

Art. 4: El GUE sostiene, defiende y encabeza los intereses de las estudiantes del CUE en todas sus reivindicaciones representándolos en forma exclusiva en calidad de tales ante la Universidad de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia de la Nación, el Servicio Penitenciario Federal y ante todo organismo público, privado, entidades representativas estudiantiles de segundo grado o tercer grado del país y /o extranjeras.

Art.5: El GUE promueve la plena participación e integración del alumnado del CUE en base a la autogestión y autodisciplina garantizando el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto, sin establecer diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas,  socioeconómicas,  y de género u orientación sexual.

Art.6: Además del objeto representativo y de los principios y propósitos enunciados en los artículos precedentes, el GUE tendrá como objeto:
A) realizar todo tipo de acciones (culturales, sociales, asistenciales, académicas, etc,) sin fines de lucro que contribuyan a la mejora de la situación de la educación universitaria intramuros en general, y a la del CUE en particular.
B) Estudiar, analizar, y realizar propuestas y aportes referidos a las políticas gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, y municipales y su incidencia sobre la educación universitaria en las cárceles en general y sobre el CUE en particular
C) Mantener fluidas relaciones con entidades publicas y privadas, instituciones intermedias, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y /o internacionales para obtener intercambio de conocimientos, informaciones, planificación de actividades, adopción de experiencias llevadas a cabo con éxito y promover iniciativas legislativas que contribuyan a los objetivos enunciados.
D) Brindar a otras instituciones públicas o privadas que así lo requieran, su opinión o asesoramiento en los aspectos institucionales y de políticas educativas universitarias, especialmente las referidas al ámbito de los institutos de detención.


TITULO II:

DE LOS MIEMBROS


Art. 7: Se establecen  las siguientes categorías de miembros del GUE:
A) Miembros Plenos: Son las graduadas en el CUE; las  estudiantes regularmente inscriptas en el plan UBA XXI que hayan aprobado un mínimo de dos materias del CBC debidamente certificadas por el coordinador externo; las estudiantes del Ciclo Básico Común, (CBC), y de las carreras dictadas en el CUE, como también las alumnas que ingresen al centro con materias aprobadas de cualquier otra carrera, (p. Ej.  De Universidades privadas u otras
B) Miembros provisorios: Son todas aquellas estudiantes mencionadas en el inciso precedente que no se encuentren, por distintas razones, debidamente inscriptas en el CUE; o las inscriptas en el plan UBA XXI que no hayan aprobado dos materias del CBC.
C) Miembros benefactores: Son las egresadas del CUE,  las ex estudiantes que se encuentren en libertad, y los docentes que contribuyan solidariamente al desarrollo del mismo, ya sea en cuanto al soporte económico, académico, tecnológico, con aporte de conocimientos y / o actividades que coincidan con los objetivos del GUE. )

Art. 8: Los miembros plenos del GUE gozan de los siguientes derechos:
A) Integrar con voz y voto las Asambleas.
B) Integrar las comisiones que el GUE cree, y participar de todas las actividades del GUE.
C) Solicitar que se convoque a Asamblea, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto, o que se incluyan temas de interés general en la orden del día, de las Asambleas ordinarias.
D) Acceder a los libros y actas mencionados en los Artículos 14 y 15 del presente Estatuto.

Art. 9: Los miembros plenos del GUE tienen los siguientes deberes:
A) Cumplir y hacer cumplir fielmente el siguiente Estatuto, las decisiones que en su consecuencia se adopten, y todas las resoluciones tomadas por sus representantes en ejercicio de sus funciones.
B) Abstenerse de toda actividad que se oponga al cumplimiento de los fines del GUE, o que signifique poner en riesgo las condiciones de Autodisciplina y autogestión de este ámbito, como así también de realizar acciones invocando el nombre del mismo, sin contar con la correspondiente autorización.

Art. 10: Los miembros provisorios del GUE tienen los siguientes derechos:
A) Integrar con voz y… voto, (siempre y cuando estén concurriendo al menos a una materia del CBC)  las Asambleas participar de las actividades académicas del GUE, conforme a los reglamentos que establezcan su ejercicio.

Art. 11: Los miembros provisorios del GUE, tienen los mismos deberes que los enunciados en el art. 9, incisos A) y C).

Art. 12: Serán derechos de los miembros benefactores del GUE:
A) Participar en toda actividad académica, social, cultural, deportiva, etc. A la que fueran invitados. En caso de Asambleas, podrán ser invitados a presenciar las mismas previo acuerdo en ese sentido por la mayoría simple del órgano en cuestión, el que determinará el carácter de su participación, la cual en ningún caso implicará el voto del invitado.
B) Presentar sugerencias y / o proyectos en el marco de lo expresado en el art. 8, inciso F).

Art. 13: Los miembros benefactores del GUE tendrán las mismas obligaciones que los miembros plenos, exceptuando lo anulado en el art. 9, inciso B


TITULO III

DE LOS LIBROS


Art. 14: El GUE, deberá llevar su contabilidad a través de los libros de Memoria, Balance General, Inventario, y Cuentas de Gastos Y Recursos. El Balance General se confeccionará el día 30 de septiembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio económico anual. Deberá ser sometido para su aprobación, a consideración de la Asamblea Ordinaria, dentro de los tres meses de dicho cierre, previo informe de la Comisión revisora de Cuentas. (Art. Suspendido temporalmente el  24/7/07 – por decisión de Asamblea por Mayoría Simple.)

Art. 15: El GUE llevará los siguientes Libros:
A) Libro de Actas de Reuniones de la Asamblea.

TITULO IV  

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


Art. 16: Es el Órgano del gobierno del GUE, la Asamblea General. )

DE LA ASAMBLEA GENERAL


Art.17: La asamblea general será el único órgano de  gobierno del GUE. .Es Soberana y sus resoluciones son válidas, obligatorias y deben ser cumplidas todos los miembros del GUE en tanto se ajusten a las disposiciones estatutarias y a los fines y objetivos del GUE

Art. 18: Sesionará de acuerdo al temario establecido en la Orden del Día, la cual será confeccionada por cualquiera de sus miembros

Art. 19: Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea se asentarán en un Acta llevada por un Secretario de Asamblea, elegido entre los presentes, y en ella deberá figurar:
A) Nombre del Secretario de la Asamblea. Los asuntos a tratar. (orden del día).
B) Hora de apertura, lugar y cantidad de asistentes.
C) Mociones presentadas, y en caso de así solicitarlo los exponentes, sus fundamentos especiales.
D) Resoluciones de la Asamblea, con detalle del resultado de la /s votación/es.
E) Hora en que se levante la sesión.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

Art.20: Se declara abierta la Sesión una vez reunido el quórum establecido en este Estatuto, dando lectura a la Orden del Día. Se abrirá la agenda a aquellos temas propuestos en el momento, cuyo tratamiento sobre tablas deberá ser aprobado por mayoría simple.

Art.21: Se confeccionará una lista  de oradoras y se concederá la palabra de acuerdo a las propuestas presentadas. Cada oradora ocupará el tiempo razonable que se establezca para exponer, y se evitarán los diálogos y las interrupciones, salvo para aclaratorias o mociones de orden.

Art. 22: Todo asunto previsto en la Orden del Día o incluido sobre tablas, será tratado en la sesión, a menos que medie pronunciamiento de la Asamblea para despacharlo a Comisión. En caso de Propuesta y/o proyecto de modificación de este estatuto y/ o reglamentos relativos al mismo, será obligatoria la Reunión de la Asamblea general con mayoría simple

Art. 23 Las resoluciones se aprobarán por mayoría simple, (mitad más uno de los presentes), salvo los casos de mayorías absolutas contempladas expresamente en este Estatuto

DE LA ASAMBLEA ORDINARIA


Art. 24: La Asamblea Ordinaria sesionará todas las veces que sea necesario, debiendo en todos los casos, ser publicada su convocatoria con inclusión de la Orden del Día respectivo, con una anticipación mínima de 15 días

Art. 25: Sus debates  serán coordinados por un Secretario de Asamblea, elegido en el mismo acto a tal efecto; quien tendrá la responsabilidad de volcar en actas la Orden del Día y los temas que se decidan incorporar, en base a las disposiciones de este estatuto

Art. 26: Sesionará válidamente en convocatoria siempre que esté presente la mitad mas uno del alumnado del CUE. De no ser así, la Comisión directiva convocará nuevamente a Asamblea dentro de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de una semana, fijando para ese día, una doble convocatoria. De no lograrse el quórum requerido,  comenzarán las sesiones con los presentes, cualquiera sea el número, quedando firme lo allí resuelto. Se dejará expresa constancia en actas

Art. 27: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
A) Considerar el Balance Anual presentado, pudiéndolo rechazar con el voto de los dos tercios de los presentes. (art. Suspendido temporalmente el  24/7/07 – por decisión de Asamblea por Mayoría Simple.)
B) Tratar todo asunto incluido en la Orden del Día.

DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Art. 28: La asamblea extraordinaria se celebrará todas las veces que la convoque:
A) La Asamblea General por mayoría simple.

Art. 29: Deberá ser convocada con un mínimo de 24 horas de anticipación, y comenzará a sesionar dentro de un plazo máximo de una semana partir de la solicitud de convocatoria. La misma deberá ser dada a conocer públicamente, bajo la responsabilidad directa de la Asamblea
 
Art. 30: Funcionará según los términos del artículo 19, respecto a la coordinación del debate,  y la Orden  del Día se confeccionará de acuerdo a los temas que motivan la convocatoria.

Art. 31: Sesionará válidamente en primera convocatoria siempre que estén presentes la mitad más uno de  los miembros plenos del GUE. De no ser así, la Comisión designada convocará nuevamente a Asamblea, dentro de un plazo mínimo de 24 horas y un plazo máximo 48 horas, fijando para ese día, una doble convocatoria. De no lograrse el quórum requerido, comenzarán las sesiones con los presentes, cualquiera sea el número, quedando firme lo allí resuelto.

Art. 32: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
A) Declarar la necesidad de la reforma de ese estatuto.
B) Aprobar las reformas estatutarias propuestas por la comisión constituída a tal efecto.
C) Aprobar los reglamentos propuestos Comisión constituída a tal efecto.
D) Tratar y resolver los temas de la Orden del Día.


DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL GUE


Art. 33  al 39  (Anulado el 24/7/07 – en Asamblea por Mayoría Simple.)

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Art. 40: La organización de las Actividades Académicas del CUE será responsabilidad de la Asamblea del GUE, la que se encargará de coordinar la/s Comisión/es dentro de cada convocatoria por mayoría simple.

Art. 41: La Ejecución y desarrollo de las actividades académicas de las Facultades, que se dictan en el CUE, y del CBC, serán responsabilidad de la Asamblea.

Art. 42 Y 43  (Anulado el 24/7/07 – en Asamblea por Mayoría Simple.)



TITULO V

DE LAS NORMAS ELECTORALES

Art. 44 al 65  (Anulado el 24/7/07 – en Asamblea por Mayoría Simple.)

ELECCIONES DE COORDINADORAS POR FACULTAD

Art. 66 AL 68  (Anulado el 24/7/07 – en Asamblea por Mayoría Simple.)


REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 69: la Asamblea Extraordinaria, citada y constituida en la forma prescripta, deberá declarar la necesidad de la reforma, los artículos taxativamente enunciados a modificar y luego procederá a la constitución de una Comisión encargada de elaborar el Proyecto de la misma. La necesidad de Reforma del presente Estatuto requerirá el voto favorable de mayoría absoluta presentes en Asamblea.

Art. 70: No procederá en ningún caso la Reforma de los Principios y Propósitos consagrados en los Artículos 4, 5 y 6 del presente Estatuto, los que deberán ser garantizados en todos los casos, pudiendo ampliarse su alcance, pero nunca restringirse