ESTATUTO
DEL
GRUPO UNIVERSITARIO EZEIZA
TITULO
I
DE LA DENOMINACIÓN,
DECLARACIONES Y OBJETO
Art.1: Bajo
la denominación de Grupo de estudiantes Universitarias de Ezeiza y
con la sigla GUE queda constituida esta entidad que agrupa y representa de
manera exclusiva a todas las estudiantes universitarias del Centro
Universitario Ezeiza.
Art. 2: El
Centro Universitario Ezeiza constituye domicilio legal en la Unidad N° 3
dependiente del Servicio Penitenciario Federal sito en la calle French y
Constituyentes sin número Ciudad de Ezeiza -
Partido de Esteban Echeverría
Art. 3: El
CUE reconoce su adhesión e integración a la entidad local única que nuclea
históricamente a todos las estudiantes universitarios de la Universidad de
Buenos Aires (UBA.), la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA.) y
a la entidad nacional única que nuclea históricamente a todas las
estudiantes universitarios de la Republica Argentina. La Federación
Universitaria Argentina (F.U.A.), cumpliendo con sus disposiciones
estatutarias y reglamentarias en tanto no se opongan al presente estatuto.
Estará federado a ambas entidades con todas las prerrogativas de cualquier
Centro de Estudiantes y con las características particulares de su
condición de agrupamiento de estudiantes de distintas facultades y
carreras transitoriamente privados de la libertad
ambulatoria.
Art. 4: El GUE
sostiene, defiende y encabeza los intereses de las estudiantes del CUE en
todas sus reivindicaciones representándolos en forma exclusiva en calidad
de tales ante la Universidad de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia de
la Nación, el Servicio Penitenciario Federal y ante todo organismo
público, privado, entidades representativas estudiantiles de segundo grado
o tercer grado del país y /o extranjeras.
Art.5: El GUE
promueve la plena participación e integración del alumnado del CUE en base
a la autogestión y autodisciplina garantizando el pluralismo ideológico,
la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable
y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos
consagrados en el presente estatuto, sin establecer diferencias ni
impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas,
socioeconómicas, y de género u orientación sexual.
Art.6: Además del
objeto representativo y de los principios y propósitos enunciados en los
artículos precedentes, el GUE tendrá como objeto:
A) realizar todo tipo
de acciones (culturales, sociales, asistenciales, académicas, etc,) sin
fines de lucro que contribuyan a la mejora de la situación de la educación
universitaria intramuros en general, y a la del CUE en particular.
B)
Estudiar, analizar, y realizar propuestas y aportes referidos a las
políticas gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, y municipales
y su incidencia sobre la educación universitaria en las cárceles en
general y sobre el CUE en particular
C) Mantener fluidas relaciones con
entidades publicas y privadas, instituciones intermedias, gubernamentales
y no gubernamentales, nacionales y /o internacionales para obtener
intercambio de conocimientos, informaciones, planificación de actividades,
adopción de experiencias llevadas a cabo con éxito y promover iniciativas
legislativas que contribuyan a los objetivos enunciados.
D) Brindar a
otras instituciones públicas o privadas que así lo requieran, su opinión o
asesoramiento en los aspectos institucionales y de políticas educativas
universitarias, especialmente las referidas al ámbito de los institutos de
detención.
TITULO
II:
DE LOS
MIEMBROS
Art. 7: Se
establecen las siguientes categorías de miembros del GUE:
A)
Miembros Plenos: Son las graduadas en el CUE; las estudiantes
regularmente inscriptas en el plan UBA XXI que hayan aprobado un mínimo de
dos materias del CBC debidamente certificadas por el coordinador externo;
las estudiantes del Ciclo Básico Común, (CBC), y de las carreras dictadas
en el CUE, como también las alumnas que ingresen al centro con materias
aprobadas de cualquier otra carrera, (p. Ej. De Universidades
privadas u otras
B) Miembros provisorios: Son todas aquellas
estudiantes mencionadas en el inciso precedente que no se encuentren, por
distintas razones, debidamente inscriptas en el CUE; o las inscriptas en
el plan UBA XXI que no hayan aprobado dos materias del CBC.
C) Miembros
benefactores: Son las egresadas del CUE, las ex estudiantes que se
encuentren en libertad, y los docentes que contribuyan solidariamente al
desarrollo del mismo, ya sea en cuanto al soporte económico, académico,
tecnológico, con aporte de conocimientos y / o actividades que coincidan
con los objetivos del GUE. )
Art. 8: Los
miembros plenos del GUE gozan de los siguientes derechos:
A) Integrar
con voz y voto las Asambleas.
B) Integrar las comisiones que el GUE
cree, y participar de todas las actividades del GUE.
C) Solicitar que
se convoque a Asamblea, de acuerdo con los requisitos establecidos en el
presente Estatuto, o que se incluyan temas de interés general en la orden
del día, de las Asambleas ordinarias.
D) Acceder a los libros y actas
mencionados en los Artículos 14 y 15 del presente Estatuto.
Art. 9: Los
miembros plenos del GUE tienen los siguientes deberes:
A) Cumplir y
hacer cumplir fielmente el siguiente Estatuto, las decisiones que en su
consecuencia se adopten, y todas las resoluciones tomadas por sus
representantes en ejercicio de sus funciones.
B) Abstenerse de toda
actividad que se oponga al cumplimiento de los fines del GUE, o que
signifique poner en riesgo las condiciones de Autodisciplina y autogestión
de este ámbito, como así también de realizar acciones invocando el nombre
del mismo, sin contar con la correspondiente autorización.
Art. 10: Los
miembros provisorios del GUE tienen los siguientes derechos:
A)
Integrar con voz y… voto, (siempre y cuando estén concurriendo al menos a
una materia del CBC) las Asambleas participar de las actividades
académicas del GUE, conforme a los reglamentos que establezcan su
ejercicio.
Art. 11: Los
miembros provisorios del GUE, tienen los mismos deberes que los enunciados
en el art. 9, incisos A) y C).
Art. 12: Serán
derechos de los miembros benefactores del GUE:
A) Participar en toda
actividad académica, social, cultural, deportiva, etc. A la que fueran
invitados. En caso de Asambleas, podrán ser invitados a presenciar las
mismas previo acuerdo en ese sentido por la mayoría simple del órgano en
cuestión, el que determinará el carácter de su participación, la cual en
ningún caso implicará el voto del invitado.
B) Presentar sugerencias y
/ o proyectos en el marco de lo expresado en el art. 8, inciso
F).
Art.
13: Los miembros benefactores del GUE tendrán las mismas
obligaciones que los miembros plenos, exceptuando lo anulado en el art. 9,
inciso B
TITULO
III
DE LOS LIBROS
Art. 14: El
GUE, deberá llevar su contabilidad a través de los libros de Memoria,
Balance General, Inventario, y Cuentas de Gastos Y Recursos. El Balance
General se confeccionará el día 30 de septiembre de cada año, fecha de
cierre del ejercicio económico anual. Deberá ser sometido para su
aprobación, a consideración de la Asamblea Ordinaria, dentro de los tres
meses de dicho cierre, previo informe de la Comisión revisora de Cuentas.
(Art. Suspendido temporalmente el 24/7/07 – por decisión de Asamblea
por Mayoría Simple.)
Art. 15: El GUE
llevará los siguientes Libros:
A) Libro de Actas de Reuniones de la
Asamblea.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 16: Es el
Órgano del gobierno del GUE, la Asamblea General. )
DE LA
ASAMBLEA GENERAL
Art.17: La
asamblea general será el único órgano de gobierno del GUE. .Es
Soberana y sus resoluciones son válidas, obligatorias y deben ser
cumplidas todos los miembros del GUE en tanto se ajusten a las
disposiciones estatutarias y a los fines y objetivos del GUE
Art. 18: Sesionará
de acuerdo al temario establecido en la Orden del Día, la cual será
confeccionada por cualquiera de sus miembros
Art. 19: Las
deliberaciones y resoluciones de la Asamblea se asentarán en un Acta
llevada por un Secretario de Asamblea, elegido entre los presentes, y en
ella deberá figurar:
A) Nombre del Secretario de la Asamblea. Los
asuntos a tratar. (orden del día).
B) Hora de apertura, lugar y
cantidad de asistentes.
C) Mociones presentadas, y en caso de así
solicitarlo los exponentes, sus fundamentos especiales.
D) Resoluciones
de la Asamblea, con detalle del resultado de la /s votación/es.
E) Hora
en que se levante la sesión.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
ASAMBLEA
Art.20: Se declara
abierta la Sesión una vez reunido el quórum establecido en este Estatuto,
dando lectura a la Orden del Día. Se abrirá la agenda a aquellos temas
propuestos en el momento, cuyo tratamiento sobre tablas deberá ser
aprobado por mayoría simple.
Art.21: Se
confeccionará una lista de oradoras y se concederá la palabra de
acuerdo a las propuestas presentadas. Cada oradora ocupará el tiempo
razonable que se establezca para exponer, y se evitarán los diálogos y las
interrupciones, salvo para aclaratorias o mociones de orden.
Art. 22: Todo
asunto previsto en la Orden del Día o incluido sobre tablas, será tratado
en la sesión, a menos que medie pronunciamiento de la Asamblea para
despacharlo a Comisión. En caso de Propuesta y/o proyecto de modificación
de este estatuto y/ o reglamentos relativos al mismo, será obligatoria la
Reunión de la Asamblea general con mayoría simple
Art. 23 Las
resoluciones se aprobarán por mayoría simple, (mitad más uno de los
presentes), salvo los casos de mayorías absolutas contempladas
expresamente en este Estatuto
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
Art. 24: La
Asamblea Ordinaria sesionará todas las veces que sea necesario, debiendo
en todos los casos, ser publicada su convocatoria con inclusión de la
Orden del Día respectivo, con una anticipación mínima de 15
días
Art.
25: Sus debates serán coordinados por un Secretario de
Asamblea, elegido en el mismo acto a tal efecto; quien tendrá la
responsabilidad de volcar en actas la Orden del Día y los temas que se
decidan incorporar, en base a las disposiciones de este
estatuto
Art. 26: Sesionará
válidamente en convocatoria siempre que esté presente la mitad mas uno del
alumnado del CUE. De no ser así, la Comisión directiva convocará
nuevamente a Asamblea dentro de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de
una semana, fijando para ese día, una doble convocatoria. De no lograrse
el quórum requerido, comenzarán las sesiones con los presentes,
cualquiera sea el número, quedando firme lo allí resuelto. Se dejará
expresa constancia en actas
Art. 27: Son
deberes y atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
A) Considerar el
Balance Anual presentado, pudiéndolo rechazar con el voto de los dos
tercios de los presentes. (art. Suspendido temporalmente el 24/7/07
– por decisión de Asamblea por Mayoría Simple.)
B) Tratar todo asunto
incluido en la Orden del Día.
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Art. 28: La
asamblea extraordinaria se celebrará todas las veces que la
convoque:
A) La Asamblea General por mayoría simple.
Art. 29: Deberá
ser convocada con un mínimo de 24 horas de anticipación, y comenzará a
sesionar dentro de un plazo máximo de una semana partir de la solicitud de
convocatoria. La misma deberá ser dada a conocer públicamente, bajo la
responsabilidad directa de la Asamblea
Art. 30:
Funcionará según los términos del artículo 19, respecto a la coordinación
del debate, y la Orden del Día se confeccionará de acuerdo a
los temas que motivan la convocatoria.
Art. 31: Sesionará
válidamente en primera convocatoria siempre que estén presentes la mitad
más uno de los miembros plenos del GUE. De no ser así, la Comisión
designada convocará nuevamente a Asamblea, dentro de un plazo mínimo de 24
horas y un plazo máximo 48 horas, fijando para ese día, una doble
convocatoria. De no lograrse el quórum requerido, comenzarán las sesiones
con los presentes, cualquiera sea el número, quedando firme lo allí
resuelto.
Art. 32: Son
atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
A) Declarar la necesidad de
la reforma de ese estatuto.
B) Aprobar las reformas estatutarias
propuestas por la comisión constituída a tal efecto.
C) Aprobar los
reglamentos propuestos Comisión constituída a tal efecto.
D) Tratar y
resolver los temas de la Orden del Día.
DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA DEL GUE
Art. 33 al
39 (Anulado el 24/7/07 – en Asamblea por Mayoría
Simple.)
ORGANIZACIÓN
ACADÉMICA
Art.
40: La organización de las Actividades Académicas del CUE será
responsabilidad de la Asamblea del GUE, la que se encargará de coordinar
la/s Comisión/es dentro de cada convocatoria por mayoría simple.
Art.
41: La Ejecución y desarrollo de las actividades académicas de las
Facultades, que se dictan en el CUE, y del CBC, serán responsabilidad de
la Asamblea.
Art. 42 Y 43
(Anulado el 24/7/07 – en Asamblea por Mayoría Simple.)
TITULO
V
DE
LAS NORMAS ELECTORALES
Art. 44 al 65
(Anulado el 24/7/07 – en Asamblea por Mayoría Simple.)
ELECCIONES
DE COORDINADORAS POR FACULTAD
Art. 66 AL
68 (Anulado el 24/7/07 – en Asamblea por Mayoría
Simple.)
REFORMA
DEL ESTATUTO
Art. 69: la Asamblea Extraordinaria, citada y
constituida en la forma prescripta, deberá declarar la necesidad de la
reforma, los artículos taxativamente enunciados a modificar y luego
procederá a la constitución de una Comisión encargada de elaborar el
Proyecto de la misma. La necesidad de Reforma del presente Estatuto
requerirá el voto favorable de mayoría absoluta presentes en Asamblea.
Art. 70:
No procederá en ningún caso la Reforma de los Principios y
Propósitos consagrados en los Artículos 4, 5 y 6 del presente Estatuto,
los que deberán ser garantizados en todos los casos, pudiendo ampliarse su
alcance, pero nunca
restringirse