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DECRETO DE RECORTE DE HABERES

 

Dec.896/2001:
               

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
               

Articulo 1º- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 34. - A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestario y de tesorería, excepción hecha de las jurisdicciones del Poder Legislativo, del Poder
Judicial y del Ministerio Público que continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley Nº 16.432, en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley Nº 23.853 y en el artículo 22 de la Ley Nº 24.946, respectivamente.
Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por los órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezca.
El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste.
CUANDO LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS ESTIMADOS NO FUEREN SUFICIENTES PARA ATENDER LA TOTALIDAD DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS PREVISTOS, SE REDUCIRÁN PROPORCIONALMENTE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA TOTALIDAD DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL DE MODO DE MANTENER EL EQUILIBRIO ENTRE GASTOS OPERATIVOS Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS. LA REDUCCIÓN AFECTARÁ LOS CRÉDITOS RESPECTIVOS EN LA PROPORCIÓN QUE RESULTE NECESARIA A TAL FIN, Y SE APLICARÁ INCLUSO A LOS CRÉDITOS DESTINADOS A ATENDER EL PAGO DE RETRIBUCIONES PERIÓDICAS POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUYENDO SUELDOS, HABERES, ADICIONALES, ASIGNACIONES FAMILIARES, JUBILACIONES Y PENSIONES, ASÍ COMO A AQUELLAS TRANSFERENCIAS QUE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES RECEPTORAS UTILICEN PARA EL PAGO DE DICHOS CONCEPTOS.
LA REDUCCIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DISPONGA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, IMPORTARÁ DE PLENO DERECHO LA REDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES ALCANZADAS, CUALQUIERA QUE FUERE SU CONCEPTO, INCLUYENDO SUELDOS, HABERES, ADICIONALES, ASIGNACIONES FAMILIARES, JUBILACIONES Y PENSIONES. LAS REDUCCIONES DE RETRIBUCIONES SE APLICARÁN PROPORCIONALMENTE A TODA LA ESCALA SALARIAL O DE HABERES, SEGÚN CORRESPONDA, SIN DISCRIMINACIONES DE NINGÚN TIPO.
Esta ley modifica en lo pertinente toda norma legal, reglamentaria o convencional que se le oponga y no se podrá alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra.
La presente norma es de orden público. No se podrán ordenar en las causas que con motivo de ellas se interpongan, medidas cautelares que afecten su cumplimiento, resultando inaplicables en los respectivos procesos las normas de los artículos 195 a 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 2º - Los contratos en ejecución afectados por las reducciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 podrán revocarse por razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el caso de que los contratistas o proveedores no acepten la reducción de la contraprestación a cargo del Sector Público Nacional, siendo de aplicación el artículo 26 de la Ley Nº 25.344.

Art. 3º - DERÓGASE EL DECRETO Nº 430 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2000.

Art. 4º - Deróganse el artículo 9º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999) y el primer párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 25.401.

Art. 5º -
El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

DE LA RUA. -Chrystian G. Colombo. - Adalberto Rodríguez Giavarini. - Domingo F. Cavallo. - Carlos M. Bastos. - José H. Jaunarena. - Jorge E. De la Rúa. - Andrés G. Delich. - Héctor J. Lombardo. - Patricia Bullrich. - Juan P. Cafiero.-


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