Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FCEyN
Universidad de Buenos Aires - República Argentina
Comisión de Hábitat

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

Ref.Exp.n 453.784/V:6

Cdad. Autónoma de Buenos Aires, 19 FEB 1999

VISTO que la Ley de Higiene y Seguridad Nº 19587 Decreto 351/79 establece en su Art. 208 la obligatoriedad para todo establecimiento de capacitar al personal en materia de Higiene y Seguridad;

que la Resol. CD Nº 802/98 establece que a partir del segundo cuatrimestre de 1998 todos los cursos en los que se realicen trabajos prácticos de laboratorio donde se desarrollen actividades con real o potencial riesgo para la higiene y seguridad deberán entregar por escrito al alumnado un instructivo que incluya una descripción de la peligrosidad de los distintos elementos utilizados, forma en que se deben realizar las distintas actividades (manipulación y cuidados) y maneras de disponer de los residuos propios del práctico.

CONSIDERANDO

que corresponde a los profesores y docentes auxiliares estar actualizados respecto de las normas mínimas de seguridad que se pretenden difundir a través de la Resol. CD Nº 802/98, a los efectos de garantizar la seguridad y la formación de los mismos en estos temas.

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117º del Estatuto Universitario,

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

EXACTAS Y NATURALES

RESUELVE: 

Artículo 1º: El Servicio de Higiene y Seguridad de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales dictará entre los meses de abril y mavo de 1999 seminarios de carácter obligatorio al personal docente de esta casa de estudios a los efectos de asegurar la implementación e a Resol. CD Nº 802/98. Estas charlas se desarrollarán en los diferentes Departamentos Docentes y en diversos dias y horarios a fin de asegurar la asistencia de todo el personal docente. Los Departamentos docentes notificarán al personal docente los días y horarios en los que se desarrollarán dichas charlas.

Artículo 2º: El Servicio de Higiene y Seguridad llevará un registro de asistentes y emitirá un certificado de asistencia a dichos seminarios.

Artículo 3º: El certificado, emitido por el Servicio de Higiene y Seguridad acreditará el cumplimiento deí Art. 208 de la Ley de Higiene y Seguridad Nº 19587 Decreto 351/79 por parte de los docentes por un plazo máximo de dos años. El Servicio de Higiene y Seguridad reiterará a partir deí segundo cuatrimestre de 1999 dichos Seminarios a los efectos de asegurar la capacitación continua y permanente deí personal docente que se incorpora o del que haya asistido a las charlas en un período anterior a los dos años.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, elévese copia a la Universidad de Buenos Aires, gírese el presente expediente al Servicio de Higiene y Seguridad de esta Casa de Estudios y cumplido, vuelva.

RESOLUCION D 081/99

 

Dra. CECILE DU MORTlER Dr. PABLO JACOVKIS

Secretária Académica Adjunta DECANO

 


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Ultima actualización: 7 de octubre de 2003
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