Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FCEyN
Universidad de Buenos Aires - República Argentina
Comisión de Hábitat

Buenos Aires, 6 de mayo de 1994.-

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

 

Expte. Nº 32.587/94

 

VISTO:

 

la propuesta formulada por la Subsecretaria de Mantenimiento y Servicios en el sentido de contar con un organismo encargado de ordenar y mantener las áreas exteriores de Ciudad Universitaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

que el predio de Ciudad Universitaria es transitado diariamente por miles de personas;

 

que dicho tránsito trae aparejado complejidad en el sistema de transporte;

 

que las infraestructuras básicas como el sistema de alumbrado público, la red vial, desagües pluviales, limpieza, parquización, etc. no cuentan con la atención correspondiente por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en razón de encontrarse las mismas dentro del predio de Ciudad Universitaria;

 

que asimismo no está garantizada la seguridad en el ámbito de la Ciudad Universitaria cuyas tierras son en repetidas oportunidades usurpadas para depositar basura, elementos en desuso, etc.;

 

que es responsabilidad de este Rectorado y Consejo Superior preservar los bienes que integran los espacios de usos comunes de la Ciudad Universitaria;

 

lo aconsejado por la Secretaria de Hacienda y Administración.

 

las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º: Crear la Intendencia de las áreas de usos comunes de Ciudad Universitaria.-

 

ARTICULO 2º: Designar al Director General de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo para cumplir las misiones y funciones de Intendente de la dependencia creada en el Articulo 1º, que se agregan como anexo a la presente.-

 

ARTICULO 3º: Asignar un fondo extraordinario con cargo a rendir cuenta documentada de PESOS TREINTA MIL ($30.000) para afrontar las erogaciones que demanden las tareas encomendadas.-

 

ARTICULO 4: El fondo asignado por el artículo anterior deberá rendirse dentro de los 90 (noventa) días oportunidad en que se fijará el monto del fondo permanente para este servicio.-

 

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior, a todas las Unidades Académicas que ocupan Ciudad Universitaria, a la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, a la Subsecretaría de Obras Universitarias a cargo de la Subsecretaría de Mantenimiento y Servicios y para la intervención de su competencia a la Dirección General de Asuntos Económico-Financieros; cumplido, archívese.-

 

 

ANEXO:

 

Intendencia de las Areas Exteriores de Usos Comunes en Ciudad Universitaria

 

Objetivos:

 

Planificar, programar y ejecutar las tareas de mantenimiento, limpieza, parquización y seguridad de las infraestructuras existentes y/o nuevas de las Areas Exteriores y de Usos Comunes de Ciudad Universitaria en dependencia de la Subsecretaría de Mantenimiento y Servicios de la Secretaria de Hacienda y Administración de la Universidad.-

 

Acciones:

 

Atender el control de las redes viales, su limpieza bacheos y extensión.

Atender el sistema de iluminación y su funcionamiento continuo.

Atender los desagües pluviales.

Atender el sistema de circulación vial y peatonal, su organización y funcionamiento.

Atender el orden del transporte público.

Atender el sistema de señalización, accesos, etc.

Atender la parquización, forestación y jardinería en todas las áreas.

Atender el sistema de seguridad.

Atender y preservar el cuidado de los bienes.

Rendir cuenta de los fondos que se destinen al objetivo de la Intendencia.

Atender los equipos y herramientas que se destinen a los fines propuestos.

Atender e informar las propuestas que reciba de las Unidades Académicas que se localizan en Ciudad Universitaria.

Implementar los sistemas de control para cumplir con las tareas enunciadas.

Asesorar a la Subsecretaría en lo referente a las nuevas tareas encomendadas.

 

 

 


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Ultima actualización: 7 de octubre de 2003
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