Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FCEyN
Universidad de Buenos Aires - República Argentina
Comisión de Hábitat

Buenos Aires, 19 de Octubre de 1998

 

VISTO - la Resolución de Decano 383/90 que crea en el ámbito de esta Facultad el Servicio de Higiene y Seguridad y le encomienda "promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad", conforme lo prevee el art. 34 del Decreto 351/79,

CONSIDERANDO:

- que desde su creación el Servicio de Higiene y Seguridad ha realizado una importante labor de asesoramiento en temas de su incumbencia, que han dado como resultado una mejora de la calidad de la higiene y seguridad de la Facultad,

- que sin embargo hasta mediados de 1997 los medios materiales y humanos con que ha contado este Servicio no han sido suficientes como para cumplir acabadamente con las obligaciones que establece el Decreto 351/79,

- que recientemente la Facultad ha dispuesto la asignación de partidas especiales que han permitido incorporar elementos materiales y humanos a dicho Servicio,

- que resulta conveniente entonces dictar en este momento una normativa aprobada por las autoridades de la Facultad y conocida por el resto de sus miembros, que establezca taxativamente las pautas que deben cumplirse para prevenir accidentes de trabajo y para actuar en caso de que estos se produzcan, en concordancia con el Decreto 351/79, asi como las atribuciones del Servicio de Higiene y Seguridad para implementar y hacer cumplir la reglamentación que se establezca en materia de seguridad común de forma que asegure la coordinación entre las actuales dependencias de la Facultad y permita actuar eficientemente en caso de producirse accidentes.

- lo actuado por este cuerpo en Sesión del dín de la fecha,

-en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113 del estatuto Universitario,

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Determinar las funciones específicas y atribuciones del Director del Servicio de Higiene y Seguridad de esta Facultad que se enumeran en el Anexo de la presente Resolución, que complementan y aclaran lo normado en el Decreto 351/79

ARTICULO 2º.- Encomendar a la Secretaría de Supervisión Administrativa la asignación de una partida presupuestaria permanente para cubir las necesidades de equipamiento y suministros del Servicio de Higiene y Seguridad

ARTICULO 3º.-

ANEXO

FUNCIONES ESPECIFICAS Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1) Será el encargado de organizar la correcta difusión de las normas deseguridad que se establezcan, elaborando y proveyendo el material informativo necesario a los Directores de Departamento, quienes a su vez serán los responsables de la difusión interna en cada uno de ellos. Toda actualización o novedad importante debera asimismo ser canalizada por esta via.

2) Dispondrá de plena autoridad para ordenar directamente a los responsables de cualquier area de servicios de la Facultad, la realización de instalaciones especiales de seguridad o reformas edilicias menores que considere pertinente.

3) Podra disponer el retiro de cualquier elemento que se encontrase ubicado en espacios comunes de la Facultad, cuya presencia estuviese encontravención con las normas de seguridad aprobadas. En caso de material o equipo cientifico, los responsables deberán ser notificados en tiempo y forma para que procedan a su retiro. De no efectivizarse este, y vencido los plazos estipulados, dicho material será retirado a depósito.

4) Cualquier reforma edilicia que se realize en la Facultad, en cualquiera de sus dependencias, deberá contar necesariamente con la aprobacion explicita del Director del Servicio de Higiene y Seguridad.

5) Podrá inspeccionar los espacios propios de cualquier dependencia de la Facultad, con el apoyo del Departamento de Seguridad y Vigilancia, verificando el cumplimiento de la normativa establecida, luego de que esta sea convenientemente difundida y oficialmente recibida por los responsables de cada una de las dependencias de la Facultad.

6) Ante la detección de irregularidades o incumplimientos por parte de los responsables de tales dependencias, el Director del Servicio de Higiene y Seguridad deberá como primera medida explicarles y fundamentarles la necesidad de cumplirlas en pos de la seguridad del conjunto. De no obtener una respuesta positiva, el Director del Servicio de Higiene y Seguridad elevará en el corto plazo un informe oficial al Consejo Directivo poniendo de manifiesto la situación.

7) El Director del Servicio de Higiene y Seguridad dispondrá de acceso propio a todas las instalaciones que sea necesario utilizar en caso de una emergencia, como ser terraza, escaleras de emergencia, tableros de control de luces y llaves de control de agua y luz, entre otras.

8) En cualquier caso de emergencia, dirigirá y coordinará el trabajo de su equipo estable de colaboradores, de los miembros el Departamento de Seguridad y Vigilancia, y de aquellos voluntarios de cada Departamento debidamente entrenados para prestar ayuda en tales casos.

9) En casos de emergencia, el Director del Servicio de Higiene y Seguridad decidirá cualquier modificación del protocolo establecido (y convenientemente difundido), siempre que las caracteristicas particulares del siniestro o accidente asi lo requieran.


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Ultima actualización: 7 de octubre de 2003
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