Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FCEyN
Universidad de Buenos Aires - República Argentina
Comisión de Hábitat

Buenos Aires, 19 de Octubre de 1998

 

VISTO la necesidad de llevar una coordinación y control de las distintas reformas edilicias que se realizan en el ámbito de esta Facultad financiadas con fondos de diverso origen.

CONSIDERANDO:

que la competencia de la supervisión, control y registro de toda reforma edilicia que se produzca en el ámbito de esta casa de estudios debe recaer naturalmente en la Secretaría Técnica de esta Facultad, sin importar la fuente de financiamiento de la reforma.

que por Res. CD 809/98 el Servicio de Higiene y Seguridad debe aprobar explícitamente cualquier reforma edilicia que se realice en el ámbito de esta Facultad.

que es conveniente que cualquier propuesta de reforma edilicia que involucre la modificación del uso de los espacios comunes de esta casa de estudios sea estudiada por la Comisión Permanente pro-Mejoramiento del Hábitat de esta Facultad.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117º del Estatuto Universitario.

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer que toda reforma edilicia que se pretenda realizar en esta casa de estudios deberá ser previamente aprobada por la Secretaría Técnica de esta Facultad, sin importar la fuente de financiamiento con que se pretenda realizar la modificación. Las modificaciones que se propongan deberán estar acompañadas de toda la documentación que posibilite que la Secretaría Técnica lleve registro de las reformas de la infraestructura edilicia de la Facultad

ARTICULO 2º.- Previa a la aprobación final de la propuesta de modificación por parte de la Secretaría Técnica se deberá recabar la aprobación del Servicio de Higiene y Seguridad, de acuerdo con la Res. CD 809/98, en lo que a higiene y seguridad laboral respecta. Si la propuesta de reforma edilicia involucrare la modificación del uso de los espacios comunes de esta casa de estudios la misma será girada a la Comisión Permanente pro-Mejoramiento del Hábitat de esta Facultad para su estudio. Dicha Comisión aconsejará a la Secretaría Técnica sobre la conveniencia o no de la aprobación de la propuesta de modificación. Si luego de 30 días corridos de girada la propuesta a la Comisión Permanente Pro-Mejoramiento del Hábitat de esta Facultad no mediara objeción la Secretaría Técnica podrá proseguir con las actuaciones.

 

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese a todos los Departamentos Docentes, Centros e Institutos, a la Secretaría Técnica, al Servicio de Higiene y Seguridad y cumplido, archívese.

 


Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - UBA
Ultima actualización: 7 de octubre de 2003
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