Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FCEyN
Universidad de Buenos Aires - República Argentina
Comisión de Hábitat

Buenos Aires, 8 de marzo de 1999

 

 

VISTO la necesidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, la higiene y la convivencia en esta Facultad,

 

CONSIDERANDO:

Que las paredes internas y externas de los Pabellones de esta Casa de Estudios no forman parte de la vía pública,

Que la colocación de afiches, carteles y anuncios publicitarios con fines de lucro no deben permitirse en esta facultad ya que no contribuyen al mejoramiento de la vida académica universitaria,

La resolución CD Nº 1529/98,

Lo dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Administración,

Lo actuado por este Cuerpo en sesión realizada en el día de la fecha,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113º del Estatuto Universitario,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES;

RESUELVE:

 

Artículo 1º: No permitir la colocación de afiches, carteles o anuncios publicitarios con fines de lucro, a saber, sobre: clases particulares, propagandas de Empresas de Turismo, de actividades recreativas, de cursos pagos, de lugares donde se expenden alimentos, etc. dentro del ámbito de esta Casa de Estudios.

 

Artículo 2º: Autorizar al personal dependiente de la Dirección de Servicios Generales a retirar todo tipo de propaganda con fines de lucro que se encuentre colocada en los tres (3) Pabellones pertenecientes a esta Facultad.

 

Artículo 3: Queda expresamente excluída de esta resolución la publicidad de actividades académicas, culturales, deportivas, políticas y/o gremiales provenientes de las autoridades, Departamentos, Centro, Instituto, de distintos Claustros de esta Casa de Estudios, como así también de otras Unidades Académicas, de la Universidad de Buenos Aires, Universidades, Sociedades Científicas, Organizaciones Gremiales, partidos políticos, Empresas de Servicios Públicos, entidades de bien público, y fundaciones sin fines de lucro.

 

Artículo 4: La Secretaría de Extensión Universitaria podrá autorizar excepciones al artículo 1º, en el caso de actividades promovidas por docentes, no docentes o alumnos de la Facultad a título individual, para la cuál se habilitará una cartelera especial.

 

Artículo 5: Regístrese, notifíquese a la Dirección de Servicios Generales, al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a las Secretaria de Extensión Universitaria y de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, al CECEN, remítase copia a la Subsecretaria de Prensa para su difusión dentro del ámbito de esta Facultad y cumplido, archivese.

 

 

 


Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - UBA
Ultima actualización: 7 de octubre de 2003
Si desea enviar comentarios o encuentra errores,
por favor envíe un e-mail a webmaster@de.fcen.uba.ar