Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FCEyN

Universidad de Buenos Aires - UBA

Secretaría de Extensión, Graduados y Bienestar Estudiantil - SEGBE

Área de Pasantías Educativas
&
Recursos Laborales


Pasantías Educativas

 
Decreto 487/2000

Art. 7°: Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 25.165 por el siguiente texto:
"Artículo 11. Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un maximo de CUATRO (4) años, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS (6) horas de labor".
 
 


Secretaría de Extensión, Cultura Cientifica y Bienestar

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - UBA
Ultima actualización: 14 de agosto de 2003
Si desea enviar comentarios o encuentra errores, por favor dirija un e-mail a Guillermo Mattei a sgap@de.fcen.uba.ar