Ref: Expediente Nº 467.822/00

 

Llegan las presentes actuaciones con motivo de las observaciones formuladas a fs.193/194 por la aspirante Dra. Patricia M. Borensztejn, al respecto corresponde informar:

1º) Que la aspirante observa la ausencia de sobre original despachado desde Canadá, "donde conste en forma clara y sin lugar a duda, que el mismo fue despachado dentro de los tiempos legales estipulados en el llamado"(sic), remitiéndose, parcialmente, al artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos. El artículo mencionado por la aspirante, que corresponde al Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la ley 19.549, establece diferentes circunstancias:

a) por un lado como refiere la Dra Borensztejn, dice que se tendrá en cuenta en los escritos recibidos por correo la fecha de su imposición en la oficina de correo, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador, dicho sello fechador resultaría ser el elemento de importancia a fin de determinar la fecha de imposición; elemento que se encontraría incorporado a fs.89, no obstante ello, es dable resaltar que en relación a la no incorporación del sobre original mencionada por la aspirante, podría ser suplantada por fotocopia autenticada del mismo, omisión que mal podría achacársele al remitente, y que de hacerse valer iría en contra de principios receptados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y de raigambre constitucional (ej: Principio de legalidad art.16º a 19º y 28º y concs. C.N.), por el cual el accionar de la administración debe realizarse de acuerdo con la norma y valores del sistema jurídico.

b) posteriormente la norma en análisis (art.25º Decreto 1759/72) establece, "En caso de duda debe estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término. Ello, por cuanto dicha norma comprendería el principio del informalismo a favor del administrado previsto por el art. 1º de la LNPA.

2º) Que la presentación enviada por el concursante Gabriel A. Wainer, se encuentra datada el 04 de Diciembre de 2001, la cual se habría efectuado dentro del plazo de inscripción, el cual operó el día 13 de diciembre de 2001, conforme las constancia obrantes en las actuaciones.

Por lo expuesto, esta Asesoría estima que podrían rechazarse las observaciones formuladas por la Dra. Patricia Borensztejn.

ASESORIA LETRADA, Diciembre 30 de 2002.-