Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FCEyN
Universidad de Buenos Aires - República Argentina

Resolución del Consejo Directivo

Ciudad de Buenos Aires, 20 de octubre de 2003

VISTO la Resolución CD Nº 1823/03 que asigna $144.000 para becas estudiantiles, de los cuales $72.000 deben aplicarse para becas de ayuda económica.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de nuestra Facultad decidió reglamentar la asignación de becas de ayuda económica y de iniciación a la investigación.

Que es deseable que las becas de ayuda económica puedan ser mantenidas a lo largo del tiempo a fin de que los beneficiados puedan completar el total de sus estudios de grado.

Que para cumplir con dicho objetivo, dada la carga horaria obligatoria de las materias que se dictan en las diferentes carreras de nuestra Facultad, resulta fundamental que el monto a asignar le permita verdaderamente al estudiante mantener una dedicación exclusiva a sus labores académicas.

Que la investigación científico-tecnológica constituye una de las funciones básicas de la Universidad y es un componente significativo de la calidad académica.

Que por este último motivo es deseable que los estudiantes inicien tempranamente sus experiencias en el campo de la investigación.

lo aconsejado por las Comisiones de Enseñanza y Presupuesto,

lo actuado por este Cuerpo en Sesión realizada en el día de la fecha,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113º del Estatuto Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Asignar $96.000 para financiar 20 becas estudiantiles de ayuda económica y $48.000 para 13 becas de iniciación a la investigación de estudiantes de grado, cada una de ellas por un monto anual de $4.800 y $3.692,3 respectivamente.

ARTICULO 2: La asignación y distribución de las becas de ayuda económica será realizada por una Comisión Tripartita integrada por un representante Titular y uno Suplente por cada Claustro que justificará su resolución en base a los datos aportados por la Secretaría de Extensión, Cultura Cientifica y Bienestar según los procesos que utiliza regularmente para la asignación y distribución de becas de transporte y comedor. Adicionalmente debe cumplirse el reglamento que se presenta en el Anexo I de esta resolución.

ARTICULO 3: Las becas de iniciación a la investigación serán asignadas y distribuidas en conjunto por las Secretarías de Investigación y de Extensión, Cultura Cientifica y Bienestar. Se aplicará la misma reglamentación que la vigente para las becas estímulo de la Universidad de Buenos Aires, con las modificaciones y agregados que se presentan en el Anexo II.

ARTICULO 4: Comuníquese a quien corresponda, elévese al Consejo Superior y cumplido vuelva a la Secretaría de Hacienda y Administración.

RESOLUCION CD Nº 1924 .

DRA. VERA BRUDNY SECRETARIA ACADEMICA ADJUNTA DR. PABLO MIGUEL JACOVKIS DECANO


ANEXO I

ARTICULO 1: Se podrán presentar como candidatos a obtener una beca de ayuda económica todos los estudiantes que hayan aprobado las seis materias del Ciclo Básico Común de alguna carrera de esta Facultad y que demuestren, a criterio de la Secretaría de Extensión, Cultura Cientifica y Bienestar, la falta de recursos económicos mínimos necesarios

ARTICULO 2: El beneficiado deberá cumplir como requisito académico aprobar anualmente un número tal de asignaturas que presuponga poder concluir la carrera que curse en un período máximo de seis años.

ARTICULO 3: Al finalizar cada cuatrimestre el beneficiado deberá presentar un informe con la constancia de materias aprobadas a un Comité Tripartito formado por un profesor regular, un graduado y un estudiante (con sus respectivos suplentes) que verificará el cumplimiento del requisito mínimo y aconsejará al Sr. Decano sobre la prórroga de la beca.

ARTÍCULO 4: Los representantes en el Comité Tripartito serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Sr. Decano.

ARTICULO 5: En la medida en que la situación presupuestaria de la Facultad lo permita y el Comité Tripartito así lo aconseje, la presente beca de ayuda económica será renovable hasta que el beneficiado apruebe su última materia de grado.

ARTICULO 6: Los beneficiarios deberán elegir un tutor de estudios a fin de facilitar la presentación de informes y que el estudiante pueda cumplir satisfactoriamente con los requisitos académicos mínimos exigidos. El tutor deberá ser un profesor de la carrera en que cursa el estudiante.

ARTICULO 7: Las becas de ayuda económica serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con un cargo docente.


ANEXO II

ARTICULO 1: Las becas de iniciación a la investigación serán reguladas por el reglamento de las becas estímulo que brinda la Universidad de Buenos Aires, salvo en los aspectos que se indican en el presente Anexo.

ARTICULO 2: Las becas son de dedicación exclusiva y sólo compatibles con un cargo docente.

ARTICULO 3: La asignación de las presentes becas será realizada por una Comisión Ad- Hoc designada a sugerencia de la Secretaría Académica de la Facultad y aprobado por el Consejo Directivo.

ARTICULO 4: Las presentes becas tendrán una duración de un año y no serán renovables. Sin embargo, los beneficiarios no quedan excluidos de poder presentarse a nuevas becas que en el futuro pueda otorgar la Facultad una vez que la presente haya concluido.

ARTICULO 5: No se tendrá en cuenta el art.16 del reglamento de becas de la Universidad de Buenos Aires, pero los candidatos deberán haber aprobado mas del 60% de las asignaturas de su carrera.

Universidad de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

Expediente Nº 477.240 Vinc. 001


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Ultima actualización: 17 de noviembre de 2003
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