12.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento) ___________________________________________________________________________ 12.1 Exp. nº 00459202 24/08/1998 Llegada: 19/04/1999 Iniciador: MACHADO, Ludovico I.- Dependencia: UBA - Secretaría General Extracto del expediente: REGLAMENTACIONES SOBRE DESIGNACIONES DE PROFESORES EMERITOS Y CONSULTOS (CONFECCIONADO CON LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE Nº 410.108/66) ^Nota Nº 39.507-UBA - Resolución (CS) Nº 1.377/98 por la que se comunica que todas las Unidades Académicas procederán a dar de baja a los Profesores que revisten como interinos y a los docentes auxiliares regulares e interinos que se encuentren en las condiciones de límite de edad establecidas en el artículo 51 del Estatuto Universitario para los Profesores Regulares.- *Por nota Nº 40.655-UBA. ingresada el 24/3/99 elevan copia legalizada de la resolución (CS) Nº 1.653/99 por la cual se modifica el Artículo 2º de la resolución (CS) Nº 1.377/98. ___________________________________________________________________________ 12.1.1 Resolución Consejo Superior nº 1377 16/12/1998 Todas las unidades académicas procederán a dar de baja a los profesores que revisten como interinos y a los docentes auxiliares regulares e interinos que se encuentren en las condiciones de límite de edad establecidas en el art.51 del Estatuto Universitario para los profesores regulares. Disponer que las designaciones de profesores eméritos, consultos, contratados e invitados que hubieran sido alcanzados por la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario o del art.1º de la presente resolución, se realizarán con dedicación simple o "ad-honorem". La asignación de dedicación será efectuada por el Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos correspondientes. ___________________________________________________________________________ 12.1.2 Resolución Consejo Superior nº 1653 30/03/1999 Modificar el artículo 2º de la resolución CS Nº 1377/98 el que quedará redactado de la siguiente manera : Disponer que las designaciones como profesor eméritos, consuntos, contratados o invitados de los docentes que fueren alcanzados por la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario o por el artículo 1º de la presente resolución que se hagan efectivas a partir del 1 de marzo de 1999, se efectuarán con dedicación parcial, con carácter rentado o ad honorem. en casos debidamente fundamentados se podrán asignar dedicaciones mayores, en mérito a los aportes que los profesores puedan realizar al desarrollo de tareas que la Universidad considere prioritarias. La asignación de tales dedicaciones será efectuada por el Consejo Superior con el voto de dos tercios de sus miembros, a propuesta de los Consejeros Directivos correspondientes, también con el voto de dos tercios de sus mienbros. ___________________________________________________________________________