
6.Despachos Comisión de Interpretación y Reglamento.
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6.1 Exp. nº 00459231 0009 26/03/1999 Llegada: 03/05/2005
Iniciador: Durán, Guillermo
Dependencia: Sector Secretaría de Extensión Universitaria
Extracto del expediente:
* Por nota SEGBE Nº 171/05 ingresada el 11/04/05 informa la necesidad de
anular la Res. CD 2256/04 en consideración de que adolece de errores de
redacción en su texto, ambigüedades interpretativas y es errónea desde el
punto de vista formal. Por tal motivo, adjunta el proyecto con la actual
redacción de la Res. CD 2256/04 para su tratamiento en la Comisión de
Interpretación y Reglamento y especifica que no hay ningún impedimento
legal para equiparar incondicionalmente al estudiante de doctorado con el
estudiante de grado en el cálculo del aporte al jardín.
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6.1.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art.1: Dejar sin efecto la Resol. CD Nº 2256/04. Art.2: En el
inciso a) De las Vacantes. Art.2. Prioridad 3, 4 y 5 del
Reglamento del Jardín Maternal (Anexo I de la Res. CD 442/99),
donde dice: "estudiantes" debe decir "estudiantes de su primer
carrera de grado y estudiantes de doctorado sin remuneración de
tiempo completo". Art.3: En el Inciso c) De lo Administrativo,
Art. 13 (Anexo I de la Resol. CD 442/99), se reemplaza el texto
del mencionado artículo por el siguiente: El arancel consistirá de
un porcentaje (ver tablas) sobre el total de retribución bruta del
usuario/a en el caso de docentes de la facultad y no-docentes de
la facultad. En caso de más de un cargo, el descuento se efectuará
sobre la suma de los mismos. Para aquellos usuarios que no tengan
un cargo de los que contempla este artículo, se tomará como cargo
testigo el de JTP ded. exc. y 10 años de antiguedad. Se establece
como cargo testigo para los estudiantes de su primer carrera de
grado una retribución de $ 300. Para el caso de estudiantes
graduados de doctorado sin retribución de tiempo completo o
estudiantes en su segunda carrera de grado, la equiparación con el
cargo de estudiante en su primera carrera de grado deberá ser
solicitada a las autoridades del Jardín por el usuario/a
interesado y solo será otorgada si un estudio ambiental, a cargo
de una asistente social que evalúe los ingresos globales del grupo
familiar primario y sus condiciones de vida, asi lo recomienda. En
caso de que ambos padres estuvieran en condiciones de utilizar el
Jardín Maternal, los mismos deberán indicar al momento de la
inscripción cuál de ellos hace uso del derecho y por consiguiente,
quien se hace cargo de los costos según el arancel vigente. En
ningún caso el usuario/a abonará mas de $ 150 por un hijo, $ 200
por dos hijos y $ 250 por tres hijos. Jornada completa: Un hijo
12 %, dos hijos 16%, tres hijos 18% / Media jornada (con
almuerzo): Un hijo 9%, dos hijos 12 %, tres hijos 13% / Jornada
completa (sin almuerzo): Un hijo 6%, dos hijos 8%, tres hijos 9%.
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6.2 Exp. nº 00482880 03/05/2005 Llegada: 03/05/2005
Iniciador: Quesada, Diego
Dependencia: Sector Consejero
Extracto del expediente:
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN: Eleva proyecto de resolución por el que se
declararía la solidaridad del Consejo Directivo con los reclamos de los
habitantes de las ciudad de Gualeguaychú, Argentina, y Fray Bentos,
Uruguay, tendientes al proyecto de construcción de plantas de pasta
celulósica por parte de empresas europeas en dichos territorios. *
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6.2.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art.1: Declarar la solidaridad de este Consejo Directivo con los
reclamos de los habitantes de las ciudades de Gualeguaychú
(Argentina) y Fray Brentos(Uruguay). Art.2: Solicitar a las
autoridades nacionales competentes en la materia, actúen con
celeridad y en forma coordinada en resguardo del patrimonio
natural de nuestro país, en particular respecto de la protección
de los recursos biológicos, las aguas y las costas del río
Uruguay. Art.3: Solicitar al CS de la UBA se expida sobre este
respecto.
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