
13.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
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13.1 Exp. nº 00476451 0006 24/03/2004 Llegada: 24/03/2004
Iniciador: Gallinar, Eugenio Ricardo
Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho
Extracto del expediente:
ELECCIONES: Por nota Nº 73514 remite copia legalizada de la resolución (CS)
Nº 2555/04 por la cual se convoca a los representantes de los claustros de
graduados y de estudiantes ante los Consejos Directivos de las Facultades
elegidos en octubre de 2003 a participar de las Asambleas especiales, al
único efecto de realizar la elección de los representantes de cada uno de
esos claustros ante el Consejo Superior. *
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13.1.1 Resolución Consejo Superior nº 2555 17/03/2004
Art.1: Convocar a los representantes de los claustros de
graduados y de estudiantes ante los CD de las Facultades de esta
Universidad elegidos en octubre 2003 a participar en Asambleas
especiales con el objeto de realizar la elección de los
representantes de cada uno de esos claustros ante el CS de
conformidad con lo dispuesto por los Art. 93 a 96 del Estatuto
Universitario. Art.2: En dichas Asambleas respectivas se elegiran
5 consejeros titulares y 5 suplentes adjudicándose la
representación según lo establecido en el artículo 96 del Estatuto
Universitario. Art.3: Participarán en las Asambleas a que hace
referencia el artículo 1º de la presente, todos los consejeros
titulares o suplentes, en su caso, electos en las elecciones
llevadas a cabo para la renovación de los CD de c/u de las
Facultades. Las Asambleas se constituirán con los representantes
presentes al momento de iniciarse. En caso de ausencia de los
titulares los reemplazarán los suplentes por orden de lista.
Art.4: Para ser candidato a consejero superior en representación
de los claustros, es necesario estar incluído en el padrón
respectivo de esta Universidad y reuinir las condiciones
establecidas en el Art. 119 del Estatuto Universitario. Art.5:
Las listas de candidatos con la mención de los representantes
titulares y suplentes, deben ser propuestas por al menos 1
asambleísta y presentadas para su oficialización en la Secretaría
General de la Universidad, 5 días hábiles antes de la fecha
establecida para la reunión de la Asamblea. Las listas contendrán
la firma y el Nº de DNI de los candidatos indicando en cada caso
la Unidad Académica a la que pertenecen. Cada lista designará un
apoderado que deberá constituir su domicilio e indicar el nº de
tel. y dirección de correo electrónico. Las listas deberán
oficializarse 2 días hábiles antes de la fecha establecida para la
reunión de la Asamblea. Art.6: Las asambleas serán presididas por
el Rector y actuará como Secretario de ellas el Secretario General
de la Universidad o quien lo reemplace. El Rector o quien lo
reemplace será la única autoridad electoral. Art.8: Previo a la
iniciación de las Asambleas, la Secretaría procederá a verificar
los títulos e identidad de los asambleístas, quienes deberán
concurrir provistos de la acreditación que extenderán los Decanos
de las Facultades respectivas. Art.9: Para proceder a la votación,
los asamblístas serán convocados por orden alfabético de sus
apellidos, y les será entregado un sobre rotulado con su nombre
para emitir su sufragio de manera secreta, depositándolo en una
urna. El escrutinio tendrá lugar una vez emitido el último voto.
CComo último acto de la Asamblea se abrirán los sobres y se leerán
el rótulo y el contenido de c/u de manera pública y se realizará
el escrutinio final. Art.10: A los fines del acto electoral
serán considerados votos válidos los positivos y los votos en
blanco, con la exclusión de los votos anulados, de conformidad con
lo establecido en los arts. 26 y 27 de la Res. CS Nº 1702/03.
Art.11: Una vez finalizado el escrutinio y determinado el número
de votos obtenidos por c/u de las listas, el Rector procederá a
proclamar a los consejeros electos. En el momento se asumir su
representación ante el CS, los consejeros electos deberá dar
estricto cumplimiento a lo prescripto en la Res. CS Nº 1210/03.
El Acta del comicio será dada a publicidad por intermedio de la
página web de esta Universidad. Art.12: Las Asambleas a que hace
referencia el art.1º de la presente se realizarán en el Colegio
Nac. de Bs. As. en las fechas y horarios que se indican: Claustro
de Graduados: 20/4/04 a las 9:30hs. Claustro de Estudiantes:
20/4/04 a las 9:30 hs. Una vez oficializadas, las listas serán
publicadas en la página web de esta Universidad. El plazo para la
presentación de listas es el 13/4/04 a las 11 hs. y para la
oficialización el 16/4/04 a las 11 hs. Art.13: Dejar establecido
que las disposiciones precedentes tienen carácter permanente para
los 3 Claustros con excepción de las previstas en los art. 1º y
12º .
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