13.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento) ___________________________________________________________________________ 13.1 Exp. nº 00476451 0006 24/03/2004 Llegada: 24/03/2004 Iniciador: Gallinar, Eugenio Ricardo Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho Extracto del expediente: ELECCIONES: Por nota Nº 73514 remite copia legalizada de la resolución (CS) Nº 2555/04 por la cual se convoca a los representantes de los claustros de graduados y de estudiantes ante los Consejos Directivos de las Facultades elegidos en octubre de 2003 a participar de las Asambleas especiales, al único efecto de realizar la elección de los representantes de cada uno de esos claustros ante el Consejo Superior. * ___________________________________________________________________________ 13.1.1 Resolución Consejo Superior nº 2555 17/03/2004 Art.1: Convocar a los representantes de los claustros de graduados y de estudiantes ante los CD de las Facultades de esta Universidad elegidos en octubre 2003 a participar en Asambleas especiales con el objeto de realizar la elección de los representantes de cada uno de esos claustros ante el CS de conformidad con lo dispuesto por los Art. 93 a 96 del Estatuto Universitario. Art.2: En dichas Asambleas respectivas se elegiran 5 consejeros titulares y 5 suplentes adjudicándose la representación según lo establecido en el artículo 96 del Estatuto Universitario. Art.3: Participarán en las Asambleas a que hace referencia el artículo 1º de la presente, todos los consejeros titulares o suplentes, en su caso, electos en las elecciones llevadas a cabo para la renovación de los CD de c/u de las Facultades. Las Asambleas se constituirán con los representantes presentes al momento de iniciarse. En caso de ausencia de los titulares los reemplazarán los suplentes por orden de lista. Art.4: Para ser candidato a consejero superior en representación de los claustros, es necesario estar incluído en el padrón respectivo de esta Universidad y reuinir las condiciones establecidas en el Art. 119 del Estatuto Universitario. Art.5: Las listas de candidatos con la mención de los representantes titulares y suplentes, deben ser propuestas por al menos 1 asambleísta y presentadas para su oficialización en la Secretaría General de la Universidad, 5 días hábiles antes de la fecha establecida para la reunión de la Asamblea. Las listas contendrán la firma y el Nº de DNI de los candidatos indicando en cada caso la Unidad Académica a la que pertenecen. Cada lista designará un apoderado que deberá constituir su domicilio e indicar el nº de tel. y dirección de correo electrónico. Las listas deberán oficializarse 2 días hábiles antes de la fecha establecida para la reunión de la Asamblea. Art.6: Las asambleas serán presididas por el Rector y actuará como Secretario de ellas el Secretario General de la Universidad o quien lo reemplace. El Rector o quien lo reemplace será la única autoridad electoral. Art.8: Previo a la iniciación de las Asambleas, la Secretaría procederá a verificar los títulos e identidad de los asambleístas, quienes deberán concurrir provistos de la acreditación que extenderán los Decanos de las Facultades respectivas. Art.9: Para proceder a la votación, los asamblístas serán convocados por orden alfabético de sus apellidos, y les será entregado un sobre rotulado con su nombre para emitir su sufragio de manera secreta, depositándolo en una urna. El escrutinio tendrá lugar una vez emitido el último voto. CComo último acto de la Asamblea se abrirán los sobres y se leerán el rótulo y el contenido de c/u de manera pública y se realizará el escrutinio final. Art.10: A los fines del acto electoral serán considerados votos válidos los positivos y los votos en blanco, con la exclusión de los votos anulados, de conformidad con lo establecido en los arts. 26 y 27 de la Res. CS Nº 1702/03. Art.11: Una vez finalizado el escrutinio y determinado el número de votos obtenidos por c/u de las listas, el Rector procederá a proclamar a los consejeros electos. En el momento se asumir su representación ante el CS, los consejeros electos deberá dar estricto cumplimiento a lo prescripto en la Res. CS Nº 1210/03. El Acta del comicio será dada a publicidad por intermedio de la página web de esta Universidad. Art.12: Las Asambleas a que hace referencia el art.1º de la presente se realizarán en el Colegio Nac. de Bs. As. en las fechas y horarios que se indican: Claustro de Graduados: 20/4/04 a las 9:30hs. Claustro de Estudiantes: 20/4/04 a las 9:30 hs. Una vez oficializadas, las listas serán publicadas en la página web de esta Universidad. El plazo para la presentación de listas es el 13/4/04 a las 11 hs. y para la oficialización el 16/4/04 a las 11 hs. Art.13: Dejar establecido que las disposiciones precedentes tienen carácter permanente para los 3 Claustros con excepción de las previstas en los art. 1º y 12º . ___________________________________________________________________________
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