
14.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
___________________________________________________________________________
14.1 Exp. nº 00479093 28/04/2004 Llegada: 06/05/2004
Iniciador: Gallinar, Eugenio
Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho
Extracto del expediente:
FONDOS: Por nota Nº 74209 UBA remite copia de las resoluciones CS Nº 2.700
por la que fija en la suma de $486.553.447 el cálculo de recursos de esta
Universidad; y CS Nº 2.702 por la que los recursos propios que obtenga la
Universidad, cualquiera fuere su causa, deberán ser ingresados íntegra y
directamente a las Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo
exclusivamente su administración y disposición a los organismos de la
Universidad con competencia para ello, y según las autorizaciones
conferidas por ese Consejo Superior.
Por nota Nº 74300 UBA remite copia de la resolucion R Nº 266 donde
establece la modificacion de la Resol. CS Nº 2700 de fecha 14/4/04, por la
cual se establece que a partir de dicha fecha, el CBC, las Facultades y los
establecimientos de Enseñanza media dependientes de esta Universidad no
podrán imputar gastos en personal al inciso 1 de la Fuente de Finc. 12-
Recursos Propios de la Universidad, entrara en vigencia el 1/5/04.
___________________________________________________________________________
14.1.1 Resolución Consejo Superior nº 2700 14/04/2004
Art.1: Fijar en la suma de $ 486.553.447 el cálculo de recursos de
esta Universidad de acuerdo con el siguiente detalle que se anexa.
Art.2: Fijar en la suma de $ 486.553.447 los gastos corrientes y
de capital del Presupuesto de la UBA para el ejercicio 2004 de
acuerdo con la discriminación y fuente de financ. que se anexa.
Art.3: Como resultado de lo expuesto en los art. 1 y 2 de la
presente el resultado financiero será neutro. Art.4: Establecer la
distribución de gastos por fuente de financ., función e inciso de
acuerdo con el detalla de las planillas anexas a este art. que
forman parte de la presente Resol. Art.5: En base a los créditos
corresp. a la Fuente de Finc. 11- Inciso1 - Gastos en Personal
asignados por la presente y previamente a la aprobación del
proyecto de presupuesto 2005, este CS procederá a aprobar la
planta de cargos presupuestarios, ocupados o vacantes, a ser
atendidos con dichos créditos en c/u de las dependencias de la
Universidad, comprendiendo a las autoridades superiores, personal
docente y no docente. Art.6: Prorrogar la vigencia de la Ayuda
Social creada por Resol. CS Nº 1208/03 y su smodificatorias para
todo el ejerc. 2004. Art.7: Los créditos del Programa de
fortalecimiento de la docencia regular solo podrán distribuirse
entre las distintas unidades académicas mediante Resol. de este CS
y deberán emplearse exclusivamente para financiar la cobertura de
cargos de prof. reg. una vez aprobado el llamado a concurso
respectivo. Se asigna por la presente resol. una suma básica de
$50.000 del presupuesto de Inciso 1- Fuente de Financ. 11 de
c/unidad académica. El crédito restante de $1.310.000 se
distribuirá una vez aprobado el llamado a concurso respectivo, de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma
parte integrante de la presente, siguiendo una relacion que
contempla el numero de cargos con dedicacion exclusiva y la
cantidad de docentes ad-honorem tomando como fecha de corte la
planta de personal existente al 30/6/03. Art.8: Encomendar al
Rector que, a traves de la S. de Hacienda y Adm. de la
Universidad, presente ante la Jurisdiccion 56, Ministerio de
Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios, de acuerdo
con lo estabalecido en la Planilla C Anexa al Art.15 del Capitulo
III de la Ley 25.827 de Presupuesto General de la Adm. Nac. para
el Ejercicio 2004, los proyectos de obras necesarios para esta
Universidad, priorizando los del edificios de la Facultad de Cs.
Soc. para su inclusion en el proyecto Construcciones, refacciones,
reparaciones y puesta en valor de Edificios de Universidades
integrante de los proyectos de obra contemplados en las
contrataciones de obras o adquisiciones de bienes y servicios que
inciden en ejercicios futuros de esa Jurisdiccion. Art.9: Facultar
al Rector a aprobar las adecuaciones de partidas de las distitntas
dependencias en la medida en que no se modifique el total aprobado
para c/u de ellas por funcion y Fuente de Financ. mediante esta
Resol. y a disponer las transferencias de partidas presupuestarias
entre distintas dependencias de la Universidad asociadas a
transferencias de personal. Todas las adecuacioens de partidas
deberan ser comunicadas a este CS. Art.10: A partir de la
aprobacion de la presente, el CBC las Facutades y los
establecimientos de enseñanza media dependientes de esta
Universidad no podrán imputar gastos en personal al inciso 1 de la
Fuente de Finc. 12 - Recursos Propios de la Universidad. Art.11:
Los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera fuere
su causa, ya sea a traves de su Adm. Central, de sus Facultades o
de cualquiera de sus dependencias, por contituir fondos públicos
y parte del patrimonio universitario, deberan ser registrados
intregra y directamente a sus Tesorerias, de acuerdo con lo
dispuesto en el art.82 del Estatuto Universitario. Art.12: Las
maximas autoridades de c/u de las dependencias en que se ha
descentralizado el presupuesto seran responsables por su
ejecución, no debiendo excederse en el uso de los creditos
autorizados. Las erogaciones que se realicen atendidas con Fuente
de Finc. 12- Recursos Propios de la Universidad, deberan contar
para su compromiso con credito presupuestario aprobado previamente
por este CS y saldo disponible en las cuentas bancarias
respecitvas. Art.13: Las Facultades dependientes de la Universidad
deberan remitir a la Direccion de Tesoreria de la Universidad
c/caracter prioritario y sujeto solo al real ingreso de los fondos
a la Tesoreria de la dependencia de que se trate, los montos
consignados en la planilla anexa que forma parte integrante del
presente art. a efectos de conformar los fondos para la atencion
de acuerdos paritarios particulares de la Universidad y del
Programa de equipamiento cientifico y educativo segun el detalle
obrante en dicho anexo. Art.14 : A partir del presente ejercicio
fiscal, los recursos propios que integren el patrimonio de la
Universidad solo podran ser afectados para atender el pago de
bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y
transferencias para realizar actividades cientificas y
tecnologicas con excepcion de los montos totales fijados para
paritarias particulares fijados en el art.13 de la presente.
___________________________________________________________________________
14.1.2 Resolución Consejo Superior nº 2702 14/04/2004
Art.1: Los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera
fuere su causa, deberán se ingresados íntegra y directamente a las
Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo exclusivamente su
administración y disposición a los organismos de la UBA con
competencia para ello, y según las autorizaciones conferidas por
este CS. Art.2: Tales recursos deberán verse integramente
reflejados en el cálculo de recursos de la UBA que conforma cada
presupuesto anual de recursos y erogaciones de la Universidad.
Art. 3: Las máximas autoridades de los organismos, responsables de
la ejecución presupuestaria deberán adoptar las medidas necesarias
para que los terceros sean personas físicas o entidades de derecho
público o privado cesen de percibir, administrar o disponer fondos
de la Universidad y para quedar encuadradas dentro de las
disposiciones dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha.
Art.4: Vencido el plazo fijado en el art. anterior, quedará sin
efecto cualquier disposición o permiso que implique autorización
para percibir , administrar o disponer tales recursos por parte de
los terceros referidos anteriormente.
___________________________________________________________________________
Si desea enviar comentarios o encuentra errores,
por favor dirija un e-mail a
webmaster@fcen.uba.ar