14.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento) ___________________________________________________________________________ 14.1 Exp. nº 00479093 28/04/2004 Llegada: 06/05/2004 Iniciador: Gallinar, Eugenio Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho Extracto del expediente: FONDOS: Por nota Nº 74209 UBA remite copia de las resoluciones CS Nº 2.700 por la que fija en la suma de $486.553.447 el cálculo de recursos de esta Universidad; y CS Nº 2.702 por la que los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera fuere su causa, deberán ser ingresados íntegra y directamente a las Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo exclusivamente su administración y disposición a los organismos de la Universidad con competencia para ello, y según las autorizaciones conferidas por ese Consejo Superior. Por nota Nº 74300 UBA remite copia de la resolucion R Nº 266 donde establece la modificacion de la Resol. CS Nº 2700 de fecha 14/4/04, por la cual se establece que a partir de dicha fecha, el CBC, las Facultades y los establecimientos de Enseñanza media dependientes de esta Universidad no podrán imputar gastos en personal al inciso 1 de la Fuente de Finc. 12- Recursos Propios de la Universidad, entrara en vigencia el 1/5/04. ___________________________________________________________________________ 14.1.1 Resolución Consejo Superior nº 2700 14/04/2004 Art.1: Fijar en la suma de $ 486.553.447 el cálculo de recursos de esta Universidad de acuerdo con el siguiente detalle que se anexa. Art.2: Fijar en la suma de $ 486.553.447 los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la UBA para el ejercicio 2004 de acuerdo con la discriminación y fuente de financ. que se anexa. Art.3: Como resultado de lo expuesto en los art. 1 y 2 de la presente el resultado financiero será neutro. Art.4: Establecer la distribución de gastos por fuente de financ., función e inciso de acuerdo con el detalla de las planillas anexas a este art. que forman parte de la presente Resol. Art.5: En base a los créditos corresp. a la Fuente de Finc. 11- Inciso1 - Gastos en Personal asignados por la presente y previamente a la aprobación del proyecto de presupuesto 2005, este CS procederá a aprobar la planta de cargos presupuestarios, ocupados o vacantes, a ser atendidos con dichos créditos en c/u de las dependencias de la Universidad, comprendiendo a las autoridades superiores, personal docente y no docente. Art.6: Prorrogar la vigencia de la Ayuda Social creada por Resol. CS Nº 1208/03 y su smodificatorias para todo el ejerc. 2004. Art.7: Los créditos del Programa de fortalecimiento de la docencia regular solo podrán distribuirse entre las distintas unidades académicas mediante Resol. de este CS y deberán emplearse exclusivamente para financiar la cobertura de cargos de prof. reg. una vez aprobado el llamado a concurso respectivo. Se asigna por la presente resol. una suma básica de $50.000 del presupuesto de Inciso 1- Fuente de Financ. 11 de c/unidad académica. El crédito restante de $1.310.000 se distribuirá una vez aprobado el llamado a concurso respectivo, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente, siguiendo una relacion que contempla el numero de cargos con dedicacion exclusiva y la cantidad de docentes ad-honorem tomando como fecha de corte la planta de personal existente al 30/6/03. Art.8: Encomendar al Rector que, a traves de la S. de Hacienda y Adm. de la Universidad, presente ante la Jurisdiccion 56, Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios, de acuerdo con lo estabalecido en la Planilla C Anexa al Art.15 del Capitulo III de la Ley 25.827 de Presupuesto General de la Adm. Nac. para el Ejercicio 2004, los proyectos de obras necesarios para esta Universidad, priorizando los del edificios de la Facultad de Cs. Soc. para su inclusion en el proyecto Construcciones, refacciones, reparaciones y puesta en valor de Edificios de Universidades integrante de los proyectos de obra contemplados en las contrataciones de obras o adquisiciones de bienes y servicios que inciden en ejercicios futuros de esa Jurisdiccion. Art.9: Facultar al Rector a aprobar las adecuaciones de partidas de las distitntas dependencias en la medida en que no se modifique el total aprobado para c/u de ellas por funcion y Fuente de Financ. mediante esta Resol. y a disponer las transferencias de partidas presupuestarias entre distintas dependencias de la Universidad asociadas a transferencias de personal. Todas las adecuacioens de partidas deberan ser comunicadas a este CS. Art.10: A partir de la aprobacion de la presente, el CBC las Facutades y los establecimientos de enseñanza media dependientes de esta Universidad no podrán imputar gastos en personal al inciso 1 de la Fuente de Finc. 12 - Recursos Propios de la Universidad. Art.11: Los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera fuere su causa, ya sea a traves de su Adm. Central, de sus Facultades o de cualquiera de sus dependencias, por contituir fondos públicos y parte del patrimonio universitario, deberan ser registrados intregra y directamente a sus Tesorerias, de acuerdo con lo dispuesto en el art.82 del Estatuto Universitario. Art.12: Las maximas autoridades de c/u de las dependencias en que se ha descentralizado el presupuesto seran responsables por su ejecución, no debiendo excederse en el uso de los creditos autorizados. Las erogaciones que se realicen atendidas con Fuente de Finc. 12- Recursos Propios de la Universidad, deberan contar para su compromiso con credito presupuestario aprobado previamente por este CS y saldo disponible en las cuentas bancarias respecitvas. Art.13: Las Facultades dependientes de la Universidad deberan remitir a la Direccion de Tesoreria de la Universidad c/caracter prioritario y sujeto solo al real ingreso de los fondos a la Tesoreria de la dependencia de que se trate, los montos consignados en la planilla anexa que forma parte integrante del presente art. a efectos de conformar los fondos para la atencion de acuerdos paritarios particulares de la Universidad y del Programa de equipamiento cientifico y educativo segun el detalle obrante en dicho anexo. Art.14 : A partir del presente ejercicio fiscal, los recursos propios que integren el patrimonio de la Universidad solo podran ser afectados para atender el pago de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y transferencias para realizar actividades cientificas y tecnologicas con excepcion de los montos totales fijados para paritarias particulares fijados en el art.13 de la presente. ___________________________________________________________________________ 14.1.2 Resolución Consejo Superior nº 2702 14/04/2004 Art.1: Los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera fuere su causa, deberán se ingresados íntegra y directamente a las Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo exclusivamente su administración y disposición a los organismos de la UBA con competencia para ello, y según las autorizaciones conferidas por este CS. Art.2: Tales recursos deberán verse integramente reflejados en el cálculo de recursos de la UBA que conforma cada presupuesto anual de recursos y erogaciones de la Universidad. Art. 3: Las máximas autoridades de los organismos, responsables de la ejecución presupuestaria deberán adoptar las medidas necesarias para que los terceros sean personas físicas o entidades de derecho público o privado cesen de percibir, administrar o disponer fondos de la Universidad y para quedar encuadradas dentro de las disposiciones dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha. Art.4: Vencido el plazo fijado en el art. anterior, quedará sin efecto cualquier disposición o permiso que implique autorización para percibir , administrar o disponer tales recursos por parte de los terceros referidos anteriormente. ___________________________________________________________________________
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