Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Consejo Directivo - Sesión del 10/5/2004

14.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
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14.1  Exp. nº 00479093 28/04/2004     Llegada: 06/05/2004                                            

 Iniciador: Gallinar, Eugenio                                                                             
 Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho                                                           
 Extracto del expediente:                                                                                 
 FONDOS: Por nota Nº 74209 UBA remite copia de las resoluciones CS Nº 2.700                               
 por la que fija en la suma de $486.553.447 el cálculo de recursos de esta                                
 Universidad;  y CS Nº 2.702 por la que los recursos propios que obtenga la                               
 Universidad, cualquiera fuere su causa, deberán ser ingresados íntegra y                                 
 directamente a las Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo                                       
 exclusivamente su administración y disposición a los organismos de la                                    
 Universidad con competencia para ello, y según las autorizaciones                                        
 conferidas por ese Consejo Superior.                                                                     
 Por nota Nº 74300 UBA remite copia de la  resolucion R Nº 266 donde                                      
 establece la modificacion de la Resol. CS Nº 2700 de fecha 14/4/04, por la                               
 cual se establece que a partir de dicha fecha, el CBC, las Facultades y los                              
 establecimientos de Enseñanza media dependientes de esta Universidad no                                  
 podrán imputar gastos en personal al inciso 1 de la Fuente de Finc. 12-                                  
 Recursos Propios de la Universidad, entrara en vigencia el 1/5/04.                                       
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         14.1.1  Resolución Consejo Superior nº 2700  14/04/2004                                            

          Art.1: Fijar en la suma de $ 486.553.447 el cálculo de recursos de                              
          esta Universidad de acuerdo con el siguiente detalle que se anexa.                              
          Art.2:  Fijar en la suma de $ 486.553.447 los gastos corrientes y                               
          de capital del Presupuesto de la UBA para el ejercicio 2004 de                                  
          acuerdo con la discriminación y fuente de financ. que se anexa.                                 
          Art.3:  Como resultado de lo expuesto en los art. 1 y 2 de la                                   
          presente el resultado financiero será neutro. Art.4: Establecer la                              
          distribución de gastos por fuente de financ., función e inciso de                               
          acuerdo con el detalla de las planillas anexas a este art. que                                  
          forman parte de la presente Resol. Art.5: En base a los créditos                                
          corresp. a la Fuente de Finc. 11- Inciso1 - Gastos en Personal                                  
          asignados por la presente y previamente a la aprobación del                                     
          proyecto de presupuesto 2005, este CS procederá a aprobar la                                    
          planta de cargos presupuestarios, ocupados o vacantes, a ser                                    
          atendidos con dichos créditos en c/u de las dependencias de la                                  
          Universidad, comprendiendo a las autoridades superiores, personal                               
          docente y no docente. Art.6: Prorrogar la vigencia de la Ayuda                                  
          Social creada por Resol. CS Nº 1208/03 y su smodificatorias para                                
          todo el ejerc. 2004. Art.7: Los créditos del Programa de                                        
          fortalecimiento de la docencia regular solo podrán distribuirse                                 
          entre las distintas unidades académicas mediante Resol. de este CS                              
          y deberán emplearse exclusivamente para financiar la cobertura de                               
          cargos de prof. reg. una vez aprobado el llamado a concurso                                     
          respectivo. Se asigna por la presente resol. una suma básica de                                 
          $50.000 del presupuesto de Inciso 1- Fuente de Financ. 11 de                                    
          c/unidad académica. El crédito restante de $1.310.000  se                                       
          distribuirá una vez aprobado el llamado a concurso respectivo, de                               
          acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma                                   
          parte integrante de la presente, siguiendo una relacion que                                     
          contempla el numero de cargos con dedicacion exclusiva y la                                     
          cantidad de docentes ad-honorem tomando como fecha de corte la                                  
          planta de personal existente al 30/6/03. Art.8: Encomendar al                                   
          Rector que, a traves de la S. de Hacienda y Adm. de la                                          
          Universidad, presente ante la Jurisdiccion 56, Ministerio de                                    
          Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios, de acuerdo                                
          con lo estabalecido en la Planilla C Anexa al Art.15 del Capitulo                               
          III de la Ley 25.827 de Presupuesto General de la Adm. Nac. para                                
          el Ejercicio 2004, los proyectos de obras necesarios para esta                                  
          Universidad, priorizando los del edificios de la Facultad de Cs.                                
          Soc. para su inclusion en el proyecto Construcciones, refacciones,                              
          reparaciones y puesta en valor de Edificios de Universidades                                    
          integrante de los proyectos de obra contemplados en las                                         
          contrataciones de obras o adquisiciones de bienes y servicios que                               
          inciden en ejercicios futuros de esa Jurisdiccion. Art.9: Facultar                              
          al Rector a aprobar las adecuaciones de partidas de las distitntas                              
          dependencias en la medida en que no se modifique el total aprobado                              
          para c/u de ellas por funcion y Fuente de Financ. mediante esta                                 
          Resol. y a disponer las transferencias de partidas presupuestarias                              
          entre distintas dependencias de la Universidad asociadas a                                      
          transferencias de personal. Todas las adecuacioens de partidas                                  
          deberan ser comunicadas a este CS. Art.10: A partir de la                                       
          aprobacion de la presente, el CBC las Facutades y los                                           
          establecimientos de enseñanza media dependientes de esta                                        
          Universidad no podrán imputar gastos en personal al inciso 1 de la                              
          Fuente de Finc. 12 - Recursos Propios de la Universidad. Art.11:                                
          Los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera fuere                               
          su causa, ya sea a traves de su Adm. Central, de sus Facultades o                               
          de cualquiera de sus dependencias, por contituir fondos públicos                                
          y parte del patrimonio universitario, deberan ser registrados                                   
          intregra y directamente a sus Tesorerias, de acuerdo con lo                                     
          dispuesto en el art.82 del Estatuto Universitario. Art.12: Las                                  
          maximas autoridades de c/u de las dependencias en que se ha                                     
          descentralizado el presupuesto seran responsables por su                                        
          ejecución, no debiendo excederse en el uso de los creditos                                      
          autorizados. Las erogaciones que se realicen atendidas con Fuente                               
          de Finc. 12- Recursos Propios de la Universidad, deberan contar                                 
          para su compromiso con credito presupuestario aprobado previamente                              
          por este CS y saldo disponible en las cuentas bancarias                                         
          respecitvas. Art.13: Las Facultades dependientes de la Universidad                              
          deberan remitir a la Direccion de Tesoreria de la Universidad                                   
          c/caracter prioritario y sujeto solo al real ingreso de los fondos                              
          a la Tesoreria de la dependencia de que se trate, los montos                                    
          consignados en la planilla anexa que forma parte integrante del                                 
          presente art. a efectos de conformar los fondos para la atencion                                
          de acuerdos paritarios particulares de la Universidad y del                                     
          Programa de equipamiento cientifico y educativo segun el detalle                                
          obrante en dicho anexo. Art.14 : A partir del presente ejercicio                                
          fiscal, los recursos propios que integren el patrimonio de la                                   
          Universidad solo podran ser afectados para atender el pago de                                   
          bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y                                     
          transferencias para realizar actividades cientificas y                                          
          tecnologicas con excepcion de los montos totales fijados para                                   
          paritarias particulares fijados en el art.13 de la presente.                                    
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         14.1.2  Resolución Consejo Superior nº 2702  14/04/2004                                            

          Art.1: Los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera                              
          fuere su causa, deberán se ingresados íntegra y directamente a las                              
          Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo exclusivamente su                               
          administración y disposición a los organismos de la UBA con                                     
          competencia para ello, y según las autorizaciones conferidas por                                
          este CS. Art.2:  Tales recursos deberán verse integramente                                      
          reflejados en el cálculo de recursos de la UBA que conforma cada                                
          presupuesto anual de recursos y erogaciones de la Universidad.                                  
          Art. 3: Las máximas autoridades de los organismos, responsables de                              
          la ejecución presupuestaria deberán adoptar las medidas necesarias                              
          para que los terceros sean personas físicas o entidades de derecho                              
          público o privado cesen de percibir, administrar o disponer fondos                              
          de la Universidad y para quedar encuadradas dentro de las                                       
          disposiciones dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha.                              
          Art.4: Vencido el plazo fijado en el art. anterior, quedará sin                                 
          efecto cualquier disposición o permiso que implique autorización                                
          para percibir , administrar o disponer tales recursos por parte de                              
          los terceros referidos anteriormente.                                                           
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Ultima actualización: 8 de mayo del año 2004

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