
11.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
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11.1 Exp. nº 00459202 0002 30/12/2003 Llegada: 10/02/2004
Iniciador: Gallinar, Eugenio R.
Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho
Extracto del expediente:
Nota Nº 72.137 - Resolución (CS) Nº 2332/03 mediante la cual y en virtud
de lo establecido por el artículo 56 del Estatuto Universitario, alguno de
los componentes del Consejo Superior de la UBA proponga la designación como
Profesor Emérito de un Profesor Titular Plenario o Profesor Titular que ha
llegado a la edad de 65 años, la propuesta fundada en sus méritos de
excepción, será considerada por una Comisión integrada por 5 Profesores
eméritos de la UBA.-
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11.1.1 Resolución Consejo Superior nº 2334 10/12/2003
Art.1: Cuando por virtud de lo establecido por el art.55 del
Estatuto Universitario, alguno de los componentes del CS de la UBA
proponga la designación como profesor emérito de un profesor
titular plenario o prof. titular que ha llegado a la edad de 65
años, la propuesta fundada en sus méritos de excepción, será
considerada por una Comisión integrada por 5 profesores eméritos
de la UBA, la que podrá solicitar asesoramiento a expertos en la
disciplina en cuestión. Art.2: La comisión a que se refiere el
art.1 será designada por el CS por un período de dos años, a
propuesta del Rector y con representantes de distintas áreas del
conocimiento. El dictamen que elabore, que deberá estar
explícitamente fundado, será tratado por dicho cuerpo, previo
despacho de la Comisión de Enseñanza, la que también podrá
solicitar, si lo considera necesario, el asesoramiento previo de
expertos. Art.3: Cuando alguno de los componentes del CS de la
Universidad estime que un prof. consulto titular o un prof. reg.
titular plenario o titular, propuesto por la Facultad respectiva
para ser designado profesor consulto en los términos del art.51
del Estatuto Univers., cuente con los méritos de excepción a los
que hace referencia el art.55 de dicho Estatuto para la desig. de
prof. emérito, podrá efectuar la propuesta fundada explícitamente
en la naturaleza excepcional de los méritos que, a juicio del
proponente, reúna el prof. Dicha propuesta será girada por el CS a
la Comisión de Enseñanza la que analizará exhaustivamente loa
antecedentes del candidado, requeriendo en caso de considerarlo
oportuno, evaluaciones externas para así determinar la
excepcionalidad de sus méritos, dejando constancia explícita de
dichos méritos en el despacho o despachos que elabore. Art.4: En
caso de encontrar justificada la propuesta a que hace referencia
en los art.1 y 3 de la presente Resol., el CS aprobará la
designación de profesor emérito siempre que aquélla cuente con el
voto favorable de los 2/3 de los miembros del Cuerpo.
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11.2 Exp. nº 00459202 0003 05/01/2004 Llegada: 13/02/2004
Iniciador: Gallinar, Eugenio R.
Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho
Extracto del expediente:
Eleva nota mediante la cual los Consejos Directivos de las Facultades al
considerar las propuestas de designación como Profesores eméritos o
consultos de los Profesores Regulares que han alcanzado la edad de 65 años
que establece el Estatuto Universitario, deberán tener en cuenta y evaluar
de manera exhaustiva diversos aspectos que se detallan a continuación.->
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11.2.1 Resolución Consejo Superior nº 2411 10/12/2003
Los CD de las Facultades al considerar las propuestas de
designación como profesores eméritos o consultos de los profesores
regulares que han alcanzado la edad de 65 años que establece el
Estatuto Univers. deberán tener en cuenta y evaluar de manera
exhaustiva los aspectos sig.: 1. Prof. Eméritos: a) la actividad
docente desarrollada durante su carrera, b) los aportes efectuados
a la enseñanza, c) el nivel de las publicaciones científicas
internacionales y nacionales con feferato, así como de la
publicación de libros o capítulos de libros llevadas a cabo, d)
las presentaciones realizadas en congresos, simposios o reuniones
científicas nacionales e internacionales, e) la actividad de
formación de recursos humanos (dirección de doctorados, de
maestrandos, de becarios, de investigadores), f) los premios y
distinciones obtenidos, y g) la actividad de extensión
universitaria a la comunidad. 2. Prof. Consultos: a) la naturaleza
de la actividad docente desarollada, b) los aportes realizados a
la enseñanza durante su actividad, en especial en su carácter de
profesor reg., cargo en el que deberá registrar una antiguedad
mínima de 2 años, previa a la propuesta, c) la actividad
científica puesta de manifiesta en la publicación de trabajos
cieníficos en revistas internacionales o nacionales, en la
publicación de libros o capítulos de libros así como en los
aportes originales realizados en el ejercicio de su profesionales,
d) las prestaciones científicas realizadas en congresos, simposios
o reuniones nacionales o internacionales, e) la formación de
discipulos o recursos humanos (dirección de doctorandos, de
maestrandos, de becarios, de investigadores) dedicados a la
investigación científica y/o docencia universitaria y/o a la
extensioón, f) los premios y distinciones obtenidos, y g) la
actividad de extensión universitaria a la comunidad. Art.2: No
podrán ser propuestos en las categorías a las que se refiere el
art.1 aquellos profesores que se encuentren comprendidos en alguna
de las disposiciones sig.: 1) que haya sido condenado por delito
doloso, hasta el cumplimientos de la pena privativa de libertad o
el término previsto para la prescripción de la pena, 2) el
condenado por delito cometido en perjucio de o contra la
Administración Pública Nacional Provincial o Municipal, mientras
dure la sanción. 3) el inhabilitado para el ejercicio de cargos
públicos mientras dure la inhabilitación. 4) el sancionado con
cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o
municipal, mientras no sea rehabilitado, con exclusión de aquellas
ocurridas por causas políticas. 5) los que hayan incurrido en
actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático, conforme lo previsto en el art.36 de la Constitución
Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubiere
beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. 6)
sancionado mediante un juicio académico, y 7) haber violado los
regímenes de incompatibilidades establecidos por el CS durante un
término de 7 años anteriores a la fecha de la propuesta. Art.3: La
información que se menciona en el art.1º deberá encontrarse
expresada explícitamente en la resolución en la que se efectúe la
propuesta.
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11.3 Exp. nº 00474327 0002 18/12/2003 Llegada: 22/12/2003
Iniciador: Gallinar, Eugenio Ricardo
Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho
Extracto del expediente:
Eleva nota Nº 71966-UBA remite copia legalizada de la resolución (CS) Nº
2329 mediante la cual se suscribe Convenio de Cooperación con la
Universidad Joseph Fourier, Grenoble-I (Francia), cuyo texto forma parte de
la presente resolución. c
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11.3.1 Resolución Consejo Superior nº 2329 19/11/2003
Art.1: Suscribir Convenio de Cooperación con la Universidad Joseph
Fourier, Grenoble-I (Francia), cuyo texto forma parte de la
presente resolución. Art.2: Los acuerdos previos de cooperación,
no implicarán erogación alguna por parte de la Universidad.
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