Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Consejo Directivo - Sesión del 8/7/2002

13.Resoluciones Rector (Para Tomar Conocimiento)     
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13.1  Exp. nº 00473211 19/06/2002     Llegada: 24/06/2002                                            

 Iniciador: Gallinar, Eugenio R.                                                                          
 Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho                                                           
 Extracto del expediente:                                                                                 
 Nota Nº 62.208-UBA con copia de la resolución (R) Nº 60/02 por la cual, en                               
 virtud de la asunción de las nuevas autoridades y el estado de grave crisis                              
 económico - financiera que afecta a la Universidad de Buenos Aires, se                                   
 establecen procedimientos que permitan el examen de las deudas existentes:                               
 Denominar "Deuda UBA" a las obligaciones contraídas por dicha Universidad                                
 que se encuentren pendientes de pago al 4/6/02; crear una Comisión de                                    
 Verificación de Créditos para la verificación de las mencionadas deudas;                                 
 etc.                                                                                                     
 *Nota Nº 62.266-UBA., ingresada el 24/6/02, con copia de la resolución (R)                               
 Nº 77/02 por la cual se sustituye el artículo 7º de la resolución (R) Nº                                 
 60/02 referente a los dictámenes de la Comisión de Verificación de                                       
 Créditos.                                                                                                
 *Nota Nº 62.262-UBA., ingresada el 24/6/02, con copia de la resolución (S)                               
 Nº 494/02 por la cual se aprueba el instructivo para las presentaciones                                  
 realizadas en el marco de la resolución (R) Nº 60/02.                                                    
 *Nota Nº 62.331-UBA., ingresada el 1/7/02, con copia de la resolución (S)                                
 Nº 513/02 por la cual se excluye del tratamiento establecido en la                                       
 resolución (R) Nº 60/02 para la "Deuda UBA" a aquellas tramitaciones                                     
 presentadas antes del 4/6/02 cuyo monto total no exceda de los $ 2.000.- y                               
 contengan facturas por montos inferiores a $ 501.-                                                       
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         13.1.1  Resolución Rector nº 0060  04/06/2002                                                      

          Art.1: Denominar "DEUDA UBA" a las obligaciones contraídas por la                               
          UBA que se encuentran pendientes de pago al 4/6/02. Aquellos pagos                              
          realizados entre el 7/5 y el 3/6 estarán sujetos a revision                                     
          debiendo invitarse a aquellos que los hubieran recibido a                                       
          acompañar la documentación que se detallará en el art.3º. Quedan                                
          exceptuadas del presente régimen sin perjuicio de lo establecido                                
          en el art. 11º las obligaciones contraídas en forma directa por                                 
          las distintas Facultades y las deudas derivadas de servicios                                    
          públicos. Art.2: Fijar un trámite único para la verificación de                                 
          las deudas contraídas por esta Universidad. A tal fin se crea una                               
          Comisión de verificación de créditos, que estará integrada por 2                                
          representantes designardas por la Secretaría General y 2                                        
          representantes designados por la Secretaría de Hacienda y                                       
          Administración, todos ellos con carácter de miembros titulares. La                              
          Comisión será presidida por el Secretario de Hacienda y                                         
          Administración. Art.3: Los acreedores que pretendan hacer valer su                              
          derecho al cobro de créditos deberán presentarse antes del día                                  
          15/9 del corriente año, ante la Comisión de verificación de                                     
          créditos, cumpliendo los requisitos sig.: a) acompañar copia                                    
          certificada del contrato o acto administrativo pertinente que                                   
          diera origen a la deuda. b) acompañar copia de la última                                        
          declaración jurada de impuestos en el orden nacional. c) acompañar                              
          declaración jurada de no haber percibido el pago del crédito                                    
          reclamado por otra vía administrativa. Previo a todo trámite la                                 
          Comisión solicitará la certificación de la correspondencia de o                                 
          reclamado con los antecedentes obrantes en la unidad de                                         
          organización que hubiera intervenido en dicha contratación. Si la                               
          deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación                                    
          deberá acompañarse un escrito solicitando la suspensión de los                                  
          plazos procesales por 90 días. Art.4: Las Unidades que hubiesen                                 
          intervenido en la contratación remitirán todos los antecedentes                                 
          que obren en su poder, además de emitir la certificación a que se                               
          alude en el art. precedente, de acuerdo con la naturaleza del                                   
          crédito (partes de recepción, incorporación de bienes de capital                                
          en el inventario, certificado de obra, certificación de servicio,                               
          etc.). Art.5: Cumplido lo anterior, la Comisión remitirá el                                     
          crédito a la Tesorería General o aquella dependencia que, según el                              
          caso, pudiera haber hecho efectivo el pago, para que certifique la                              
          inexistencia de un pago anterior. Art.6: Con dichas constancias,                                
          la Comisión verificará la procedencia formal del reclamo y si el                                
          crédito ha generado una efectiva contraprestación en beneficio de                               
          esta  Universidad. Asimismo evaluará la proporcionalidad de las                                 
          prestaciones en cuanto a precios y condiciones contractuales,                                   
          tomando como referencia los parámetros del mercado al momento de                                
          la prestación. Además, se expedirá acerca de la legalidad y                                     
          juridicidad de la contratación o del origen de la deuda. Estas                                  
          conclusiones deberán volcarse en un informe, que aconsejará                                     
          reconocer total o parcialmente, o denegar el crédito verificado.                                
          Art.7: Con el dictamen precedente, las actuaciones serán remitidas                              
          al Rector, quien dictará resolución reconociendolo o denegando el                               
          pago del crédito verificado. Art.8: La falta de presentación de                                 
          los acreedores en la forma y plazo establecidos en esta resolución                              
          importará el rechazo automático de sus pretensiones,                                            
          inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de                                
          pago en sede administrativa. Art.9: Con relación a los contratos o                              
          prestaciones en curso de ejecución, deberá seguirse el                                          
          procedimiento sig.: a) a partir de la fecha de la presente, la UBA                              
          abonará hasta el 70% de las certificaciones o prestaciones que se                               
          presenten al cobro. Dicho pago será considerado como pago a                                     
          cuenta, quedando el monto definitivo sujeto a la revisión de que                                
          da cuente el acápite sig. b) dentro de los 90 días de la fecha de                               
          la presente, lal Comisión deberá expedirse acerca de la                                         
          razonabilidad de los precios pactados, comunicando entonces al                                  
          contratista el cronograma de pagos programado a efectos de                                      
          cancelar eventuales saldos pendientes. En el caso que se estime                                 
          que los precios pactados resultan irrazonables o excesivos, se                                  
          invitará al contratista o prestador a renegociar el precio o las                                
          condiciones contractuales. En caso de no arribarse a un acuerdo,                                
          podrá rescindirse el contrato observado, invocando y fundando                                   
          debidamente las causas. No se aplicará lo previsto en este art. a                               
          aquellas contrataciones que se hubieran celebrado con                                           
          posterioridad al 7/5 del corriente año. Art.10: instruir a los                                  
          representantes de esta Universidad en las diferentes sociedades en                              
          las que aquella resulte titular de parte del paquete accionario,                                
          para que propongan la implementación del régimen establecido por                                
          la presente resolución dentro de la sociedad. Art.11: El Sr.                                    
          Secretario de Hacienda y Administración queda facultado para                                    
          dictar toda reglamentación que fuera menester para la                                           
          implementación del presente régimen.                                                            
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         13.1.2  Resolución Rector nº 0077  19/06/2002                                                      

          Sustituir el art. 7º de la resolución R nº 60 del 4/6/02 por el                                 
          siguiente texto: "ART.7º.- Con el informe precedente y el dictamen                              
          de la Auditoría General de la UBA en el sentido de que lo actuado                               
          no merece observaciones de su parte, las actuaciones serán                                      
          remitidas al Rector, quién dictará Resolución reconociendo o                                    
          denegando el pago del crédito sujeto a verificación"                                            
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         13.1.3  Resolución Secretaría de Hacienda UBA nº 0494  18/06/2002                                  

          Aprobar el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de                               
          la presente. ANEXO: Instructivo para las presentaciones realizadas                              
          en el marco de la res. R nº 60/02. 1. Las presentaciones deberán                                
          realizarse ante la Dirección de Mesa de Entradas General del                                    
          Rectorado de la UBA. 2. Las personas físicas o jurídicas que deban                              
          verificar sus presuntas acreencias, deberán acompañar la solicitud                              
          de verificación de las mismas con: a. Nota de solicitud de                                      
          verificación de acreencias. b. Facturas. c.Orden de compra o                                    
          suministro. d.Copia de la última declaración jurada de impuestos                                
          en el orden nacional. e. En el caso de personas jurídicas: copias                               
          certificadas del estatuto societario, inscripto en la Inspección                                
          General de Justicia y de las actas del libro societario de donde                                
          surjan autoridades con mandato vigente y su respectiva                                          
          distribución de cargos. f. Declaración jurada de no haber                                       
          percibido el pago de los créditos reclamados con anterioridad a la                              
          fecha o por otra vía administrativa. g. Declaración jurada de no                                
          haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo                                 
          del pago de las acreencias sometidas a verificación.                                            
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Ultima actualización: 11 de julio del año 2002

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