13.Resoluciones Rector (Para Tomar Conocimiento) ___________________________________________________________________________ 13.1 Exp. nº 00473211 19/06/2002 Llegada: 24/06/2002 Iniciador: Gallinar, Eugenio R. Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho Extracto del expediente: Nota Nº 62.208-UBA con copia de la resolución (R) Nº 60/02 por la cual, en virtud de la asunción de las nuevas autoridades y el estado de grave crisis económico - financiera que afecta a la Universidad de Buenos Aires, se establecen procedimientos que permitan el examen de las deudas existentes: Denominar "Deuda UBA" a las obligaciones contraídas por dicha Universidad que se encuentren pendientes de pago al 4/6/02; crear una Comisión de Verificación de Créditos para la verificación de las mencionadas deudas; etc. *Nota Nº 62.266-UBA., ingresada el 24/6/02, con copia de la resolución (R) Nº 77/02 por la cual se sustituye el artículo 7º de la resolución (R) Nº 60/02 referente a los dictámenes de la Comisión de Verificación de Créditos. *Nota Nº 62.262-UBA., ingresada el 24/6/02, con copia de la resolución (S) Nº 494/02 por la cual se aprueba el instructivo para las presentaciones realizadas en el marco de la resolución (R) Nº 60/02. *Nota Nº 62.331-UBA., ingresada el 1/7/02, con copia de la resolución (S) Nº 513/02 por la cual se excluye del tratamiento establecido en la resolución (R) Nº 60/02 para la "Deuda UBA" a aquellas tramitaciones presentadas antes del 4/6/02 cuyo monto total no exceda de los $ 2.000.- y contengan facturas por montos inferiores a $ 501.- ___________________________________________________________________________ 13.1.1 Resolución Rector nº 0060 04/06/2002 Art.1: Denominar "DEUDA UBA" a las obligaciones contraídas por la UBA que se encuentran pendientes de pago al 4/6/02. Aquellos pagos realizados entre el 7/5 y el 3/6 estarán sujetos a revision debiendo invitarse a aquellos que los hubieran recibido a acompañar la documentación que se detallará en el art.3º. Quedan exceptuadas del presente régimen sin perjuicio de lo establecido en el art. 11º las obligaciones contraídas en forma directa por las distintas Facultades y las deudas derivadas de servicios públicos. Art.2: Fijar un trámite único para la verificación de las deudas contraídas por esta Universidad. A tal fin se crea una Comisión de verificación de créditos, que estará integrada por 2 representantes designardas por la Secretaría General y 2 representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Administración, todos ellos con carácter de miembros titulares. La Comisión será presidida por el Secretario de Hacienda y Administración. Art.3: Los acreedores que pretendan hacer valer su derecho al cobro de créditos deberán presentarse antes del día 15/9 del corriente año, ante la Comisión de verificación de créditos, cumpliendo los requisitos sig.: a) acompañar copia certificada del contrato o acto administrativo pertinente que diera origen a la deuda. b) acompañar copia de la última declaración jurada de impuestos en el orden nacional. c) acompañar declaración jurada de no haber percibido el pago del crédito reclamado por otra vía administrativa. Previo a todo trámite la Comisión solicitará la certificación de la correspondencia de o reclamado con los antecedentes obrantes en la unidad de organización que hubiera intervenido en dicha contratación. Si la deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación deberá acompañarse un escrito solicitando la suspensión de los plazos procesales por 90 días. Art.4: Las Unidades que hubiesen intervenido en la contratación remitirán todos los antecedentes que obren en su poder, además de emitir la certificación a que se alude en el art. precedente, de acuerdo con la naturaleza del crédito (partes de recepción, incorporación de bienes de capital en el inventario, certificado de obra, certificación de servicio, etc.). Art.5: Cumplido lo anterior, la Comisión remitirá el crédito a la Tesorería General o aquella dependencia que, según el caso, pudiera haber hecho efectivo el pago, para que certifique la inexistencia de un pago anterior. Art.6: Con dichas constancias, la Comisión verificará la procedencia formal del reclamo y si el crédito ha generado una efectiva contraprestación en beneficio de esta Universidad. Asimismo evaluará la proporcionalidad de las prestaciones en cuanto a precios y condiciones contractuales, tomando como referencia los parámetros del mercado al momento de la prestación. Además, se expedirá acerca de la legalidad y juridicidad de la contratación o del origen de la deuda. Estas conclusiones deberán volcarse en un informe, que aconsejará reconocer total o parcialmente, o denegar el crédito verificado. Art.7: Con el dictamen precedente, las actuaciones serán remitidas al Rector, quien dictará resolución reconociendolo o denegando el pago del crédito verificado. Art.8: La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en esta resolución importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa. Art.9: Con relación a los contratos o prestaciones en curso de ejecución, deberá seguirse el procedimiento sig.: a) a partir de la fecha de la presente, la UBA abonará hasta el 70% de las certificaciones o prestaciones que se presenten al cobro. Dicho pago será considerado como pago a cuenta, quedando el monto definitivo sujeto a la revisión de que da cuente el acápite sig. b) dentro de los 90 días de la fecha de la presente, lal Comisión deberá expedirse acerca de la razonabilidad de los precios pactados, comunicando entonces al contratista el cronograma de pagos programado a efectos de cancelar eventuales saldos pendientes. En el caso que se estime que los precios pactados resultan irrazonables o excesivos, se invitará al contratista o prestador a renegociar el precio o las condiciones contractuales. En caso de no arribarse a un acuerdo, podrá rescindirse el contrato observado, invocando y fundando debidamente las causas. No se aplicará lo previsto en este art. a aquellas contrataciones que se hubieran celebrado con posterioridad al 7/5 del corriente año. Art.10: instruir a los representantes de esta Universidad en las diferentes sociedades en las que aquella resulte titular de parte del paquete accionario, para que propongan la implementación del régimen establecido por la presente resolución dentro de la sociedad. Art.11: El Sr. Secretario de Hacienda y Administración queda facultado para dictar toda reglamentación que fuera menester para la implementación del presente régimen. ___________________________________________________________________________ 13.1.2 Resolución Rector nº 0077 19/06/2002 Sustituir el art. 7º de la resolución R nº 60 del 4/6/02 por el siguiente texto: "ART.7º.- Con el informe precedente y el dictamen de la Auditoría General de la UBA en el sentido de que lo actuado no merece observaciones de su parte, las actuaciones serán remitidas al Rector, quién dictará Resolución reconociendo o denegando el pago del crédito sujeto a verificación" ___________________________________________________________________________ 13.1.3 Resolución Secretaría de Hacienda UBA nº 0494 18/06/2002 Aprobar el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ANEXO: Instructivo para las presentaciones realizadas en el marco de la res. R nº 60/02. 1. Las presentaciones deberán realizarse ante la Dirección de Mesa de Entradas General del Rectorado de la UBA. 2. Las personas físicas o jurídicas que deban verificar sus presuntas acreencias, deberán acompañar la solicitud de verificación de las mismas con: a. Nota de solicitud de verificación de acreencias. b. Facturas. c.Orden de compra o suministro. d.Copia de la última declaración jurada de impuestos en el orden nacional. e. En el caso de personas jurídicas: copias certificadas del estatuto societario, inscripto en la Inspección General de Justicia y de las actas del libro societario de donde surjan autoridades con mandato vigente y su respectiva distribución de cargos. f. Declaración jurada de no haber percibido el pago de los créditos reclamados con anterioridad a la fecha o por otra vía administrativa. g. Declaración jurada de no haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo del pago de las acreencias sometidas a verificación. ___________________________________________________________________________
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