10.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento) ___________________________________________________________________________ 10.1 Exp. nº 00472907 10/05/2002 Llegada: 23/05/2002 Iniciador: MAS VELEZ, Carlos.- Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho Extracto del expediente: RESOLUCION CS Nº 7263/02 mediante la cual se aprueba la distribución del presupuesto de la Universidad correspondiente al ejercicio 2.002 que asciende a la suma de $299.372.429.- del Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.-> *Por nota ingresada el 23/05/02 la Dra. Mirta Gil solicita se notifique al Consejo Directivo la distribución del presupuesto de la Universidad del presente ejercicio.- m ___________________________________________________________________________ 10.1.1 Resolución Consejo Superior nº 7263 24/04/2002 Art.1: Aprobar la distribución del presupuesto de esta Universidad corresp. al ejercico 2002 que asciende a la suma de $ 299.372.429 del Finc. 11, que se anexa a la presente resol. Art.2: Incorporar a los créditos del presente ejercicio la suma de $ 9.032.910 corresp. al Finc. 12 - Recursos Propios que serán aportados por el Rectorado y las distintas Unidades para cubrir diferentes necesidades de las dependencias. Art.3: Aquellas dependencias que hubieran finalizado el ejercico 2001 con saldos negativos en su Inciso 1 Gastos de Personal deberán reintegrar al Rectorado y CS los montos en que se excedieron en la ejecución del presupuesto de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa. Los conceptos "Deudas de las Unidades por ejercicio 1999" y "Deudas de las Unidades por Ejercicio 2000" son los saldos corresp. a los depósitos que c/dependencia debía efectuar de acuerdo con lo establecido en los art.3º las resol. CS Nº 3783 y 5575/01 para cubrir los déficit de su inciso 1 - Gastos de Personal del ejercicio 1999 y 2000 que deberán ser reintegrados por cada dependencia de acuerdo al cronograma que disponga oportunamente este CS. Art.4: Aprobar el pago de una suma fija no remunerativa ni bonificable a todo el personal de la UBA, en concepto de Beca Complementaria de Capacitación por un importe total de $ 13.758.927 que se compondrá de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la presente Resol. Art.5: Crear, con los fondos que surgen de la diferencia entre los créditos de cierre del Ejercicio 2001 y los asignados por la ley de presupuesto 2002 del Honorable Congreso de la Nación, el Fondo 2002 para Emergencias por la suma de $ 15.904.516, monto que será asignado de acuerdo con lo que disponga, mediante resolución el CS. Art.6: Crear el Programa de Carreras de Alimentos que estará destinado a financiar los costos que genere el dictado de las carreras del 2º ciclo Lic. en Gestión de Alimentos, Ingeniería en Alimentos y Lic. en Ciencia y Tecnología de Alimentos que se dictan en las Facultades de Agronomía, de Cs. Exactas y Naturales, de Cs. Veterinarias, de Farmacia y Bioquímica y de Ingeniería por un importe de $ 350.000 de acuerdo con lo establecido en la Resol. CS Nº 7060/02. Art.7: Aprobar como crédito para el Plan de Obras para el corriente ejercicio la suma de $ 2.000.000 que deberán ser distribuidos de acuerdo con lo que disponga este CS oportunamente. Art.8: Como Anexo II de la presente constan las deudas que las dependencias mantienen con el Rectorado en concepto de pagos realizados por cuenta y orden de las mismas, que deberán ser reintegrados de acuerdo al cronograma que fije este CS oportunamente. Art.9: Las distintas Unidades de la Universidad deberán remitir en el transcurso de los 15 días posteriores a la aprobación de la presente Resol. el Cálculo de Recursos y Gastos de Finc. 12 del ejercicio 2002 para ser sometido a la aprobación de este CS. Art.10: Durante el transcurso del año las dependencias podrán solicitar reajustes entre incisos e incorporación de Recursos Propios a medida que le resulten necesarios. Art.11: Facultar al Sr. Rector a disponer de reajustes entre incisos y las incorporaciones de Recursos Propios propuestos por las distintas reparticiones, siempre que ello no modifique el total asignado del Finc. 11- Aportes del Tesoro Nac. y que las incorporaciones de Recursos Propios indiquen la fecha en que ellos serán depositados. Art.12: Las máximas autoridades de cada una de las dependencias en que se ha descentralizado el presupuesto serán responsables por su ejecución, no debiendo excederse en el uso de los créditos autorizados por ningún motivo, ya que no existen fuentes desde las cuales cubrir eventuales requerimientos sobre los límites fijados. ___________________________________________________________________________
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