Sumatoria

Estudio exhaustivo de la problemática relacionada con la actividad minera en la Argentina

VISTO

  • los documentos elaborados por la comisión nombrada por el Consejo Superior (Resolución CS 1990/10), entregados oficialmente al Sr. Rector en la sesión del Consejo Superior del 15/12/2010,

CONSIDERANDO

  • que los procesos que involucra la actividad minera para su actividad extractiva son numerosos y complejos y pueden representar un riesgo ambiental que actualmente no se encuentra debidamente analizado y legislado,
  • que las escasas regalías provenientes de explotaciones mineras son cobradas por las provincias y que sólo un aún más pequeño porcentaje llega a las poblaciones donde se radica el emprendimiento minero, el que es absolutamente insuficiente para atender las necesidades básicas de las comunidades,
  • que la mayor parte de los impuestos a explotaciones mineras son nacionales y no llegan como beneficios directos a las comunidades donde se asientan los emprendimientos mineros, lo que hace necesario replantear la forma y los montos de su distribución,
  • que por tanto es necesario e imprescindible mejorar la legislación actual para que el país reciba un justo beneficio de la explotación de sus recursos naturales no renovables,
  • que es un deber de la Universidad de Buenos Aires colaborar con la sociedad aportando su conocimiento y sus recursos humanos para velar por el cumplimiento riguroso de las normas ambientales e identificar potenciales impactos sobre el medio ambiente que puedan afectar la calidad de vida de los habitantes de la región y el delicado equilibrio de los ecosistemas en estas regiones,
  • que como lo establece su Estatuto y de acuerdo a su función social, la Universidad de Buenos Aires debe involucrarse a través de la investigación y la extensión, en las problemáticas nacionales a fin de representar una institución autónoma e independiente de intereses económicos y corporativos,
  • que la Universidad de Buenos Aires, en virtud de su capacidad técnica y científica tiene la responsabilidad de realizar los estudios que considere necesarios para posicionarse de forma autónoma e independiente ante las diferentes problemáticas del país,
  • que la generación de conocimiento es fundamental para diseñar políticas públicas para que la actividad minera aporte, promueva y contribuya al bienestar de las comunidades regionales, concibiéndola como un concepto integrador amplio que respeta las formas de vida, las oportunidades de capacitación y trabajo y el desarrollo local, prestando especial atención a la protección del ambiente y la salud de las personas, en el contexto del desarrollo productivo nacional,
  • que los documentos elaborados por la comisión nombrada por el Consejo Superior (Resolución CS 1990/10), entregados oficialmente al Sr. Rector en la sesión del Consejo Superior del 15/12/2010, resultan insuficientes para abordar la problemática con la profundidad que se requiere, considerando las capacidades que ofrece en materia de recursos humanos, técnicos y científicos nuestra Universidad,
  • que la complejidad de la problemática obliga a que la Universidad de Buenos Aires en su conjunto se comprometa institucionalmente en el estudio de todas las variables ambientales, sociales, legales y económicas que considere apropiadas,
  • que la universidad publica debe actuar en defensa del bien público y estar al servicio de los ciudadanos, con total independencia de cualquier interés particular,
  • lo actuado por la comisión de Interpretación y Reglamento.

El Consejo Directivo Resuelve

  • Artículo 1º. Solicitar al Consejo Superior y, por su intermedio, a los estamentos de la Universidad que correspondan, se elabore una propuesta que encomiende a las diferentes Unidades Académicas, en función de sus competencias específicas, el estudio exhaustivo de la problemática relacionada con la actividad minera en la Argentina; estableciendo un monto de al menos $200.000 para financiar la propuesta de cada Unidad Académica.
  • Artículo 2º. Solicitar al Consejo Superior en cumplimiento de las recomendaciones oportunamente elevadas al Sr. Rector, y por su intermedio a los estamentos de la Universidad que correspondan, se elabore un nuevo proyecto de ley minera que contemple los intereses del país, ponga en resguardo al medio ambiente y que cumpla con las aspiraciones de las comunidades regionales que permitan mantener su calidad de vida, preservar sus pautas culturales y tener un desarrollo sustentable.
  • Artículo 3º. Rechazar la ley 24196 de inversiones mineras sancionada en 1993 que desreguló todo el sector minero y estableció una serie de beneficios extraordinarios para realizar esta explotación que promueve el saqueo de nuestros recursos naturales y la contaminación del medio ambiente e impulsar una nueva ley minera que garantice la explotación estatal con control ciudadano.
  • Artículo 4º. Comunicar al Consejo Superior de la Universidad y por su intermedio a las Secretarias de Investigación y Extensión Universitaria, para que desarrollen e implementen la metodología de aplicación de la propuesta.
  • Artículo 5º. Difundir las presentes actuaciones por donde corresponda y darlas a conocer al resto del Sistema Universitario Nacional.
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