Reglamento para la actuación
de veedores en concursos para la provisión de cargos
de docentes auxiliares
ARTICULO 1º : La actuación de los veedores se
encontrará regida por el presente reglamento.
ARTICULO 2º : En los concursos para la provisión
de cargos docentes habrá hasta 4 (cuatro) veedores:
por el claustro de estudiantes, por el claustro de graduados,
por el de profesores y uno en representación de los
docentes auxiliares del Departamento.
DE LA DESIGNACIÓN Y CONDICIONES REQUERIDAS
PARA SER VEEDOR:
ARTICULO 3º : La única condición para
ser veedor es pertenecer al claustro correspondiente.
ARTICULO 4º : Los veedores no podrán estar en
relación académica o sanguínea dentro
del segundo grado con ninguno de los jurados. El incumplimiento
de este artículo será motivo de impugnación
del concurso o selección respectiva.
ARTICULO 5º : Los veedores serán designados por
medio de los consejeros directivos de sus respectivos claustros.
En el caso de los alumnos, podrán hacerlo también
los consejeros departamentales estudiantiles. Sin embargo,
en caso de haber más de un veedor designado tendrá
preeminencia aquellos que posean la firma de consejeros directivos
por sobre los designados por consejeros departamentales. En
el caso de los veedores por el claustro de estudiantes tendrán
prioridad aquellos nombrados por al menos un consejero directivo
del claustro correspondiente por sobre aquellos nombrados
exclusivamente por consejeros departamentales.
ARTICULO 6º : La designación se realizará
mediante el llenado del formulario cito en el Anexo II de
la presente resolución. En él deberán
figurar los datos del veedor además de la firma de
dos consejeros directivos. Estos deberán ser dos de
la mayoría o minoría del claustro o uno de mayoría
y uno de minoría teniendo preeminencia aquellos designados
por consenso entre mayoría y minoría en primer
término, los de mayoría en segundo término
y los de minoría en tercer término. El mencionado
formulario deberá ser provisto a quien lo solicite
por la Secretaría del Departamento respectivo o la
Secretaría de Consejo Directivo.
ARTICULO 7º : El formulario deberá ser presentado
por el veedor ante el jurado debiendo ser adjuntado éste
al expediente por el que se tramite el concurso.
DE LA ACTUACION DEL VEEDOR:
ARTICULO 8º : El veedor deberá controlar en todo
momento la cabal aplicación del reglamento de concursos
vigente a fin de advertir a los jurados tanto de posibles
defectos de forma y procedimiento, como de eventuales arbitrariedades
en su evaluación.
ARTICULO 9º : Los veedores acompañarán
al Jurado a lo largo de su actuación con voz, sin voto
y con facultad para hacer constar en actas sus comentarios.
Los veedores podrán asistir y participar de todas las
deliberaciones del Jurado, excepto aquellas en que se establezcan
los temas para las pruebas de oposición.
ARTICULO 10º : Las observaciones de los veedores podrán
ser elevadas junto con el dictamen del Jurado o bien podrán
ser adjuntadas a este si se presentan por Mesa de Entradas
dentro de los 5 (cinco) días de dado a publicidad el
dictamen. Dichas observaciones podrán ser causales
de impugnación por parte de los postulantes o de anulación
del Concursos sustanciado por parte del Consejo Directivo.
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