Sumatoria

Normas Complementarias al Reglamento de Organización Departamental de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

Capítulo I: De la elección de los representantes por Claustro al Consejo Departamental (CoDep)

Artículo 1: Los comicios departamentales serán preparados y ejecutados por una Junta Electoral. La Junta Electoral deberá estar integrada por al menos por un representante de cada Claustro y sus miembros serán nombrados por el CoDep del Departamento.

Artículo 2: La Secretaría Académica informará a los Departamentos sobre el vencimiento de los mandatos de los Consejeros Departamentales con al menos 50 días hábiles de anticipación a que esto suceda. Los CoDep deberán designar a la Junta Electoral con una aticipación de al menos 30 días hábiles y las elecciones deberán comenzar al menos 20 días hábiles antes de que venzan los mandatos a renovar. 

Artículo 3: La Junta Electoral recibirá las propuestas de candidatos junto con la aceptación expresa de los mismos hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos mencionados en estas normas complementarias y en el artículo 5º del Reglamento de Organización Departamental de la FCEyN (res. CS 3588/93). Cualquier objeción será resuelta por la Junta Electoral en un plazo de veinticuatro (24) horas desde la finalización del periodo de recepción de propuestas de candidatos.  

Artículo 4: Al cierre del plazo de recepción de propuestas, la Junta Electoral hará público el listado de candidatos por e-mail, en las carteleras y en la página web del Departamento. Asimismo, en la pagina web del Departamento debe colocarse las boletas de votación para cada claustro. 

Artículo 5: La Junta Electoral decidirá la oportunidad de la elección: en cada Departamento se ajustará el período de votación y los horarios según las necesidades; la duración de los Comicios deberá ser no menor de dos (2) días ni mayor de cinco (5) días. 

Artículo 6: El sufragio será secreto y se emitirá mediante boleta impresa. Habrá una boleta y una urna por cada claustro. En la boleta deben figurar los nombres completos de los candidatos y un casillero para cada uno, de la siguiente forma:

 

      Elecciones de integrantes al CODEP: claustro .................... 
      Candidato A (  )
      Candidato B (  )
      Candidato C (  )
      ... 

Artículo 7: Los votos se emitirán mediante la inscripción de una cruz junto al nombre del candidato deseado.
a) Los Profesores podrán votar por hasta dos candidatos. En caso de existir cruces junto al nombre de tres o más candidatos, la boleta entera será considerada nula (como también si se agregan nombres a la boleta).
b) Estudiantes y Graduados podrán votar por sólo por un candidato. En caso de existir cruces junto al nombre de dos o más candidatos el voto será considerado nulo (como también si se agregan nombres a la boleta).

Artículo 8: Por el claustro de profesores podrán votar y ser elegidos sólo aquellos que se desempeñan como tales, regulares o interinos.  Los profesores sólo podrán votar en el o los Departamentos en que ejerzan su(s) cargo(s). Si no figuran en padrón, deberán acreditar su condición a la fecha de la votación mediante resolución de designación y último recibo de sueldo si fuera necesario.

Artículo 9: Por el claustro de graduados, podrán votar y ser elegidos
a) Los empadronados graduados de la FCEyN, en aquellos Departamentos con afinidad disciplinaria a su título de grado, según se especifica en el Anexo II.
b) Los graduados de la FCEyN y de otras instituciones empadronados o no, en

  1. el o los Departamentos donde se desempeñen como docentes auxiliares, acreditando su condición al la fecha de la votación mediante resolución de designación y último recibo de sueldo si fuera necesario.
  2. el o los Departamentos donde realicen tareas de investigación, presentando la debida certificación.

Se deja constancia que para votar en elecciones de Consejo Directivo es indispensable estar empadronado.

Artículo 10: Por el claustro estudiantil, podrán votar y ser elegidos
a) los estudiantes, en el o los Departamentos con afinidad disciplinaria con su Carrera, según se especifica en el Anexo II. En caso de no figurar en padrón de la carrera deberán presentar certificado de alumno regular emitido por el Departamento de Alumnos.
b) los estudiantes, en el Departamento en el que estén haciendo su Tesis de Licenciatura, en cuyo caso deberán presentar Plan de Tesis de Licenciatura aprobado.
c) los estudiantes que sean docentes auxiliares podrán votar y ser elegidos en el o los Departamentos en que ejerzan sus funciones, acreditando su condición al la fecha de la votación mediante resolución de designación y último recibo de sueldo si fuera necesario.

Artículo 11: Los votantes podrán identificarse con DNI o Libreta Universitaria definitiva en el caso de estudiantes. Ningún miembro de la Comunidad Universitaria podrá votar en dos claustros simultáneamente.

Artículo 12: Aquellos Profesores y Graduados y Estudiantes que se encuentren a más de 100 km de Buenos Aires durante la semana de la elección podrán emitir su voto en forma postal. Para emitir el voto en forma postal se deberán seguir los siguientes pasos:
a) Imprimir la boleta correspondiente, para Profesores, Graduados o Estudiantes.
b) Doblar la boleta -con el texto hacia adentro- en dos o más partes.
c) Colocar la boleta doblada en un sobre sin inscripciones.
d) Introducir el sobre que contiene la boleta doblada, una fotocopia del documento de identidad y toda otra documentación necesaria para acreditar la pertenencia al claustro, en un segundo dirigido a la Junta Electoral. Firmar el segundo sobre cruzando la solapa.
e) Enviar el sobre por correo a: 
                        Junta Electoral
                        Departamento de ...
                        Pabellón ... , Ciudad Universitaria
                        (1428) Capital Federal
                        ARGENTINA 
El sobre deberá llegar antes de la finalización del acto eleccionario.  Las personas que emitan su voto en forma postal deben comunicar este hecho a la junta electoral por e-mail o por fax. La Junta Electoral procederá a verificar la pertenencia del emisor del voto a su claustro respectivo. Una vez verificada la identidad del votante, se procederá a introducir el sobre sin inscripciones en la urna que contiene el resto de las boletas correspondientes a votos emitidos localmente. El sobre se abrirá al momento del escrutinio.

Artículo 13: Al terminar la Elección se abrirán las urnas y se contarán los votos. En el caso de Profesores, se computará en cada papeleta un voto para cada uno de los dos (2) nombres que posean una cruz a su lado. En caso de haber marcado un solo candidato, se computará un solo voto.

Artículo 14: La lista de titulares será conformada por los candidatos más votados de acuerdo con las proporciones establecidas en el artículo 2° del Reglamento de organización departamental de la FCEyN (res. CS 3588/93). Aquellos que figuren a continuación de los titulares en orden decreciente de votos obtenidos figurarán en un listado de Suplentes y se incorporarán al CoDep en la medida en que los Titulares se ausenten; sólo se incluirán en el listado aquellos candidatos que cumplen con el piso del diez por ciento (10%) de las boletas válidas.

Artículo 15: Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral confeccionará un acta en donde consten los votantes totales y la distribución de votos (incluyendo votos positivos, blancos, nulos e impugnados) por claustro. Dicha acta será elevada al CoDep que a su vez la reenviará al Consejo Directivo para la convalidación del proceso electoral y designación de los nuevos miembros de CoDep.

Capítulo II: Del relevamiento de opiniones para Director de Departamento

Artículo 16: El relevamiento de opinión para la designación del Director de Departamento al que hace referencia el artículo 10º del Reglamento de Organización Departamental de la FCEyN (res. CS 3588/93) podrá realizarse simultáneamente con las elecciones del CoDep, rigiendo las mismas normas en ambos casos. El mismo será organizado y supervisado por la Junta Electoral (que en el caso de realizarse al mismo tiempo que elecciones para representantes del CoDep, será la misma que para esta última elección) y regirán las mismas normas que para la elección del CODEP.

La Junta Electoral recibirá propuestas para los candidatos a Director de Departamento (que deberán contener su expreso consentimiento) hasta cinco días hábiles que comience la elección.

Los postulantes a Director de Departamento deberán formular una breve propuesta con su proyecto de Dirección (donde se haga referencia a las actividades de extensión, investigación y docencia del Departamento). Dicha propuesta deberá entregarse a la Junta Electoral en conjunto con la voluntad de ser candidato a Director de Departamento. La Junta Electoral publicará las propuestas recibidas por medio de las carteleras, página web y otros medios disponibles por el Departamento, y a través de correo electrónico.

Artículo 17: Existirá una urna distinta para cada claustro (que en el caso de elecciones conjuntas con la de representantes de claustro al CoDep, serán las mismas que para esta última elección).
Para la realización de esta consulta habrá una boleta adicional como la siguiente: 
      Consulta para director de departamento 
      Candidato A (  )
      Candidato B (  )
      Candidato C (  )
      ... 
Una vez finalizado el mismo, la Junta Electoral  elevará un Acta final al CoDep, que a su vez la reenviará al señor Decano. El Acta debe contener claramente la distribución de votos por claustro. Se adjuntarán al acta mencionada los distintos proyectos de Dirección presentados por los postulantes a la Dirección.

Capítulo III: Disposiciones generales

Artículo 18: La Junta Electoral dirimirá cualquier cuestión de procedimiento no prevista en estas normas complementarias y/o en el Reglamento de organización departamental de la FCEyN (res. CS 3588/93), si hubiese conflicto insoluble dentro de la Junta Electoral, se podrá apelar ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. 

ANEXO II: Relación de afinidad disciplinaria entre Carreras de grado y Departamentos

  Departamentos (*)
Carreras de grado AyO QB FBMC EGE BBE Comp Fis Geo Mat QI QO Ind
Lic. en Cs de la Atmósfera X                      
Lic. en Oceanografía X                      
Lic. en Cs. Biológicas   X X X X              
Lic. en Cs. de la Computación           X            
Lic. en Cs. Físicas             X          
Lic. en Cs. Geológicas               X        
Lic. en Cs. Matemáticas                 X      
Lic. en Cs. Químicas   X               X X X
Lic. en Cs. y Tecnología de Alimentos                     X X
Lic. en Paleontología       X X     X        
Prof. en Cs de la Atmósfera X                      
Prof. en Biología   X X X X              
Prof. en Cs. de la Computación           X            
Prof. en Física             X          
Prof. en Cs. Geológicas               X        
Prof. en Matemática                 X      
Prof. en Química   X               X X X
Analista Univ. en Computación           X            
Analista de Investigación en Física             X          
Bachiller Univ. en Cs. de la Atmósfera X                      
Pronosticador Meteorológico Univ. X                      
Ingeniero de Alimentos                     X X

(*): Se abreviaron los nombres de los departamentos de la siguiente forma:
AyO:  Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos
QB: Departamento de Química Biológica
FBMC: Departamento de Fisiología, Biología Molecular y Celular
EGE: Departamento de Ecología, Genética y Evolución
BBE: Departamento de Biodiversidad y Biología Experimental
Comp: Departamento de Computación
Fis: Departamento de Física
Geo: Departamento de Geología
Mat: Departamento de Matemática
QI: Departamento de Química Inorgánica, Analítica y Química Física
QO: Departamento de Química Orgánica
Ind: Departamento de Industrias


Modificación Resolución Consejo Directivo Nº 2099 18/11/2005

  • Artículo 1º. Encomendar a los Deptos. Docentes informar a la Secretaría Académica, la fecha de sustanciación de las elecciones, con por lo menos 15 días de anticipación.
  • Artículo 2º. Encomendar a los Deptos. Docentes y a la Secretaría Académica la difusión de las elecciones de CODEPs diez días hábiles antes de su realización mediante el sistema de inscripciones, las carteleras de los Deptos. (incluidas las situadas junto a los laboratorios de alumnos) y cualquier otro medio que esté a su disposición. Dicha difusión debe incluir información sobre las personas habilitadas para sufragar en cada elección, presentarse como candidatos y los plazos para cada instancia.
  • Artículo 3º. Encomendar a los Deptos. Docentes y a la Secretaría Académica la difusión de las elecciones de CODEPs entre cuatro y tres días hábiles antes de su realización mediante el sistema de inscripciones, las carteleras de los Deptos. (inlcuidas las situadas junto a los laboratorios de alumnos) y cualquier otro medio que esté a su disposición. Dicha difusión debe incluir información sobre las personas habilitadas para sufragar en cada elección, y el nombre y apellido de los candidatos a ser representantes del claustro de alumnos en el Consejo Departamental.