Informe de Resoluciones

 

                 Período del 01/01/1910  al 15/07/2010

 

__________________________________________________________________________________________

 

Resolución  Consejo Directivo  Nº 1282         04/06/2010

Expediente : 00491887  0009   21/05/2010

Tratamiento: Aprobada        02/06/2010

 

Art.1: Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de Educación Sup.

243521 la FCEyN no participará de las convocatorias a acreditar la carrera de grado

de Qca.. realizadas por la CONEAU. Art.2: Establecer que mientras se encuentre en

vigencia la Ley de Educación Sup. 24521 la FCEyN no participará de las convocatorias

a acreditar la carrera de grado de Geol. realizadas por la CONEAU. Art.3: Establecer

que, mientras se encuentre en vigencia la Ley de Educación Sup 24.521 la FCEyN no

participará de las convocatorias a acreditar la carrera de grado de Comp. realizadas

por la CONEAU. Art.4: Establecer que, mientras se encuentre en vigencia la Ley de

Educación Sup. 24.521 la FCEyN no participará de las convocatorias a acreditar la

carrera de grado que eventualmente sean declaradas de interés público realizadas por

la CONEAU. Art.5: Establecer que, mientras se encuentre en vigencia la  Ley de

Educación Sup, 24.521 la FCEyN no participará de las convocatorias a acreditar las

carreras de postgrado realizadas por la CONEAU. Art.6: Manifestar que esta Facultad

considera que la derogación de la ley 24.521 es una deuda de los poderes políticos

para con la Sociedad y que debería ser reemplazada por una nueva Ley que se base en

el principio que reconoce a la educación como un derecho humano básico  que debe ser

garantizado por el estado. En consecuencia la FCEyN no acreditará ninguna de sus

carreras en el marco de una legislación que considera a la educación  superior como

un bien de intercambio, como un servicio y tienda a limitar la autonomía

universitaria. Art.7: Establecer que ante la sanción de una nueva Ley de Educación

Sup. será el CD el encargado de decidir sobre la acreditación de las carreras de la

FCEyN, siempre que se haya dado un debate amplio en la Facultad con respecto a este

tema y a cualquier otra implicancia de una nueva Ley.Art.8: Manifestar que la

facultad considera que el proceso de elaboración de una nueva Ley de Educación Sup.

debe realizarse con la participación de las comunidades universitarias, y que el

poder legislativo debe garantizar mecanismos de debate y consulta en todas las

universidades públicas. Art.9: Manifestar que esta Facultad considera que en

reemplazo de la Ley 24.521 debería dictarse una norma que respete los sig.

principios: a) la exisitencia de instancias de evaluación de la calidad de la

enseñanza impartida de las Univers. por parte del Estado, b) que los requisitos que

deban satisfacer las carreras de interés público sean establecidos por parte edl

estado, sin participación de organismos privados, c) que el organismo responsable de

la evaluación universitaria esté integrado por personas idóneas, seleccionados

mediante concursos públicos a propuesta de las Univers. Nacionales y sin

participación de instituciones privadas.

__________________________________________________________________________________________