Informe de Resoluciones
Período del 01/01/1910 al 15/07/2010
__________________________________________________________________________________________
Resolución Consejo Directivo Nº 1282 04/06/2010
Expediente
: 00491887 0009 21/05/2010
Tratamiento:
Aprobada 02/06/2010
Art.1:
Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de Educación Sup.
243521
la FCEyN no participará de las convocatorias a acreditar la carrera de grado
de
Qca.. realizadas por la CONEAU. Art.2: Establecer que mientras se encuentre en
vigencia
la Ley de Educación Sup. 24521 la FCEyN no participará de las convocatorias
a
acreditar la carrera de grado de Geol. realizadas por la CONEAU. Art.3:
Establecer
que,
mientras se encuentre en vigencia la Ley de Educación Sup 24.521 la FCEyN no
participará
de las convocatorias a acreditar la carrera de grado de Comp. realizadas
por la
CONEAU. Art.4: Establecer que, mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación
Sup. 24.521 la FCEyN no participará de las convocatorias a acreditar la
carrera
de grado que eventualmente sean declaradas de interés público realizadas por
la
CONEAU. Art.5: Establecer que, mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación
Sup, 24.521 la FCEyN no participará de las convocatorias a acreditar las
carreras
de postgrado realizadas por la CONEAU. Art.6: Manifestar que esta Facultad
considera
que la derogación de la ley 24.521 es una deuda de los poderes políticos
para
con la Sociedad y que debería ser reemplazada por una nueva Ley que se base en
el
principio que reconoce a la educación como un derecho humano básico que debe ser
garantizado
por el estado. En consecuencia la FCEyN no acreditará ninguna de sus
carreras
en el marco de una legislación que considera a la educación superior como
un bien
de intercambio, como un servicio y tienda a limitar la autonomía
universitaria.
Art.7: Establecer que ante la sanción de una nueva Ley de Educación
Sup.
será el CD el encargado de decidir sobre la acreditación de las carreras de la
FCEyN,
siempre que se haya dado un debate amplio en la Facultad con respecto a este
tema y
a cualquier otra implicancia de una nueva Ley.Art.8: Manifestar que la
facultad
considera que el proceso de elaboración de una nueva Ley de Educación Sup.
debe
realizarse con la participación de las comunidades universitarias, y que el
poder
legislativo debe garantizar mecanismos de debate y consulta en todas las
universidades
públicas. Art.9: Manifestar que esta Facultad considera que en
reemplazo
de la Ley 24.521 debería dictarse una norma que respete los sig.
principios:
a) la exisitencia de instancias de evaluación de la calidad de la
enseñanza
impartida de las Univers. por parte del Estado, b) que los requisitos que
deban
satisfacer las carreras de interés público sean establecidos por parte edl
estado,
sin participación de organismos privados, c) que el organismo responsable de
la
evaluación universitaria esté integrado por personas idóneas, seleccionados
mediante
concursos públicos a propuesta de las Univers. Nacionales y sin
participación
de instituciones privadas.
__________________________________________________________________________________________