Orden del Día de la Sesión del 02/06/2010
CONSEJO DIRECTIVO
___________________________________________________________________________
1.Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo
___________________________________________________________________________
1.1 Exp. nº 00491887 0009 21/05/2010 Llegada: 31/05/2010
Iniciador: Aliaga, Jorge
Dependencia: Sector Decanato
Extracto del expediente:
PROYECTO DE RESOLUCION: Eleva, en base a los resultados de la consulta
realizada sobre las acreditaciones de las carreras, un Proyecto de
Resolución para la Sesión Extraordinaria del 2/6/10, por el que se
establece que hasta tanto no se sancione una nueva Ley de Educación
Superior la FCEN no participará de las convocatorias a acreditar carreras
de grado realizadas por la CONEAU.-=
*Por nota ingresada el 27/5/10 los Dres. Pedro Aramendía, S. Uchitel, Juan
C. Calvo, Gerardo Burton, V. Ramos y C. Gallo solicitan al señor Decano que
realice las acciones pertinentes para iniciar el proceso de acreditación de
la Licenciatura en Cs. Químicas ni bien se establezca la convocatoria
obligatoria por parte de la CONEAU. c
*Por nota ingresada el 27-5-10 Laura Fraile eleva Proyecto de Resolución
mediante el cual se establece que mientras se encuentre en vigencia la Ley
de Educación Superior Nº 24.521, la FCEN no participará de las
convocatorias a acreditar las carreras de grado de Química realizadas por
la CONEAU.-=
___________________________________________________________________________
1.1.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art.1: Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Sup. 243521 la FCEyN no participará de las convocatorias
a acreditar la carrera de grado de Qca.. realizadas por la CONEAU.
Art.2: Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Sup. 24521 la FCEyN no participará de las convocatorias
a acreditar la carrera de grado de Geol. realizadas por la CONEAU.
Art.3: Establecer que, mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Sup 24.521 la FCEyN no participará de las convocatorias
a acreditar la carrera de grado de Comp. realizadas por la CONEAU.
Art.4: Establecer que, mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Sup. 24.521 la FCEyN no participará de las convocatorias
a acreditar la carrera de grado que eventualmente sean declaradas
de interés público realizadas por la CONEAU. Art.5: Establecer
que, mientras se encuentre en vigencia la Ley de Educación Sup,
24.521 la FCEyN no participará de las convocatorias a acreditar
las carreras de postgrado realizadas por la CONEAU. Art.6:
Manifestar que esta Facultad considera que la derogación de la ley
24.521 es una deuda de los poderes políticos para con la Sociedad
y que debería ser reemplazada por una nueva Ley que se base en el
principio que reconoce a la educación como un derecho humano
básico que debe ser garantizado por el estado. En consecuencia la
FCEyN no acreditará ninguna de sus carreras en el marco de una
legislación que considera a la educación superior como un bien de
intercambio, como un servicio y tienda a limitar la autonomía
universitaria. Art.7: Establecer que ante la sanción de una nueva
Ley de Educación Sup. será el CD el encargado de decidir sobre la
acreditación de las carreras de la FCEyN, siempre que se haya dado
un debate amplio en la Facultad con respecto a este tema y a
cualquier otra implicancia de una nueva Ley.Art.8: Manifestar que
la facultad considera que el proceso de elaboración de una nueva
Ley de Educación Sup. debe realizarse con la participación de las
comunidades universitarias, y que el poder legislativo debe
garantizar mecanismos de debate y consulta en todas las
universidades públicas.
___________________________________________________________________________
1.1.2 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art. 6: Manifestar que esta Facultad considera que en reemplazo de
la ley 24.521 debería dictarse una norma que respete los sig.
principios: a) la existencia de instancias de evaluación de la
calidad de la enseñanza impartida en las Univer. por parte del
estado; b) que los requisitos que deben satisfacer las carreras de
interés público sean establecidos por parte del estado, sin
participación de organismos privados; c) que el organismo
responsable de la evaluación universitaria esté integrado por
personas idoneas, seleccionados mediante concursos públicos a
propuesta de las Universidades Nacionales y sin participar de
instituciones privadas.
___________________________________________________________________________
1.1.3 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art. 1: Rechazar la acreditación de todas las carreras de grado de
la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales ante la CONEAU. Art.
2: Rechazar la acreditación de las carrera de postgrado de la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales ante la CONEAU.
___________________________________________________________________________
1.1.4 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art.1: Encomendar al Sr. Decano que realice las acciones
pertinentes para iniciar el proceso de acreditación de la Lic. en
Cs. Qcas. ni bien se establezca la convocatoria obligatoria por
parte de la CONEAU. Art.2: Encomendar al Sr. Decano que realice
las acciones pertinentes para iniciar el proceso de acreditación
de la Lic. en Cs. Geol. Art.3: Encomendar al Sr. Decano que
devuelva las actuaciones referidas a la acreditación de la Lic. en
Cs. de la Comp. al Depto. de Comp. a fin de que continuen buscando
un consenso en cuanto a que postura tomar con respecto a la
acreditación de la Lic. en Comp. Art.4: Encomendar al Sr. Decano
que realice las acciones pertinentes para iniciar los procesos de
acreditación y/o re acreditación de las carreras de postgrado de
nuestra Facultad.
___________________________________________________________________________